Artículo 80 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que den apoyos para vivienda tienen que pasarle los datos de quiénes los reciben a la Secretaría de Desarrollo Social. Si esos apoyos son beneficios, descuentos o trámites más fáciles, también deben dar la misma información para que se publique y se guarde en el Sistema de Información de Vivienda.
Texto oficial
Artículo 80. Asimismo, las demás dependencias u otras entidades del Gobierno de la Ciudad de México, deberán proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social la información de los beneficiarios de acciones de carácter social orientadas a la realización de los programas de vivienda. Cuando se trate de beneficios, estímulos y facilidades administrativas, las entidades y dependencias que las otorguen deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la Secretaría para su publicación y para integrarla al Sistema de Información de Vivienda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.