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Artículo 79 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto está obligado a compartir los datos de las personas que reciben sus programas con la Secretaría de Desarrollo Social, para que se agreguen a una lista oficial donde se registra a todos los beneficiarios. Esto se hace siguiendo las leyes y reglas que ya existen sobre el tema.

Texto oficial

Artículo 79. El Instituto deberá proporcionar la información de los beneficiarios de sus programas a la Secretaría de Desarrollo Social para su integración en el padrón único de beneficiarios, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.