Artículo 79 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto está obligado a compartir los datos de las personas que reciben sus programas con la Secretaría de Desarrollo Social, para que se agreguen a una lista oficial donde se registra a todos los beneficiarios. Esto se hace siguiendo las leyes y reglas que ya existen sobre el tema.
Texto oficial
Artículo 79. El Instituto deberá proporcionar la información de los beneficiarios de sus programas a la Secretaría de Desarrollo Social para su integración en el padrón único de beneficiarios, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.