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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13285/79
Ley
LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto está obligado a compartir los datos de las personas que reciben sus programas con la Secretaría de Desarrollo Social, para que se agreguen a una lista oficial donde se registra a todos los beneficiarios. Esto se hace siguiendo las leyes y reglas que ya existen sobre el tema.

Texto oficial

Artículo 79. El Instituto deberá proporcionar la información de los beneficiarios de sus programas a la Secretaría de Desarrollo Social para su integración en el padrón único de beneficiarios, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia.

Ver texto oficial de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.