Artículo 78 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides un crédito al Instituto, debes cumplir con estos requisitos: vivir en la Ciudad de México, no ser dueño de otra casa y, si ya eres propietario, solo puedes pedir dinero para reparar, ampliar o mejorar tu vivienda. También tienes que firmar una declaración donde prometas que habitarás la casa, bajo pena de sanción si no lo haces. Además, debes comprobar tus ingresos con documentos y dejar que el Instituto verifique la información; si trabajas de manera informal, tus ingresos se calcularán según las reglas internas del Instituto. Finalmente, aplican otros requisitos que estén en esas mismas reglas.
Texto oficial
Artículo 78. Los beneficiarios de créditos otorgados por el Instituto deben cumplir los siguientes requisitos: a) Ser habitante del Distrito Federal; b) No ser propietario de otra vivienda; c) Los propietarios de vivienda sólo podrán solicitar crédito para las acciones destinadas a la rehabilitación, la ampliación y/o mejoramiento; d) Presentar declaración bajo protesta, en la que manifieste que habitará la vivienda, sujetándose a las sanciones correspondientes que en caso de incumplimiento determine el Instituto; e) Contar con el nivel de ingresos que señale las Reglas de Operación y Políticas de Administración crediticia del Instituto; f) En la determinación de sus ingresos, corresponde al beneficiario entregar la documentación que respalde su dicho, quien además está obligado a permitir por parte de las autoridades del Instituto, la verificación de la información que proporcione; g) En el caso de la población informal la determinación de sus ingresos se ajustará a lo que establezcan las reglas de operación del Instituto; y h) Las demás que estén contenidas en las Reglas de Operación y Políticas de Administración crediticia del Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.