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Artículo 12 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la que se encarga de todo lo relacionado con la vivienda en la Ciudad de México. Entre sus tareas está diseñar planes para que la gente tenga un lugar dónde vivir, coordinar que se construyan casas y supervisar que se cumplan las reglas. También debe proponer dónde y cómo se van a construir las viviendas, asegurándose de que tengan servicios como agua, luz y calles, y de que estén en terrenos bien ubicados. Para ayudar a quienes ganan menos, la Secretaría tiene que crear opciones de renta barata y evitar que se sigan formando colonias en terrenos no autorizados. Además, debe revisar que las constructoras privadas sigan las leyes para darles apoyos o permisos más fáciles.

Texto oficial

Artículo 12. La Secretaría conforme a sus atribuciones, será la responsable de diseñar, proponer y coadyuvar a la integración, coordinación, análisis y ejecución de la política de vivienda. En este sentido, corresponde a la Secretaría: I. Elaborar los Programas Sectorial y Especiales de Vivienda, para satisfacer las diversas necesidades que tiene la población en materia de vivienda en el ámbito de sus competencias; II. Aplicar el Programa Sectorial de Vivienda; III. Proponer, en congruencia con los Programas de Desarrollo Urbano, los criterios normativos para la dotación de suelo, infraestructura, servicios y equipamiento adecuados para la vivienda; IV. Determinar las políticas de desarrollo urbano para la localización, provisión de infraestructura, servicios y equipamientos, que contribuyan al ordenamiento en la ocupación y uso del territorio de la Ciudad de México, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia; V. Celebrar convenios de coordinación con el Gobierno Federal y entidades federativas colindantes, para el establecimiento de acciones que fortalezcan la ejecución de una política de vivienda en la Ciudad de México y en su Zona Metropolitana, en los términos de la legislación aplicable; VI. Promover esquemas y proponer programas para la producción y el fomento de la vivienda en arrendamiento asequible para las personas de menores ingresos; Fracción reformada G.O.CDMX 28/08/24 VII. Diseñar y operar el Sistema de Información de la Vivienda, el cual complementará al Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano; VIII. Brindar un informe sobre las medidas de mitigación, en el cual se establezca el monto y el predio por el que fueron cobradas, así como la zona en la cual incidieron; IX. Desarrollar una política de suelo, reservas territoriales con viabilidad financiera, técnica, ambiental y jurídica, para el desarrollo del Programa Institucional, en concordancia con los diferentes Programas de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico del Ciudad de México; y X. Diseñar estrategias que permitan atender, integrar y desincentivar los asentamientos humanos irregulares. XI. Vigilar que los programas de construcción de vivienda para la venta, promovidos por el sector privado, cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento de facilidades administrativas. SECCIÓN III DEL INSTITUTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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