Artículo 11 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene varias tareas principales en cuanto a la vivienda. Primero, debe crear y supervisar los planes para que haya casas adecuadas, siguiendo las leyes de urbanismo y vivienda. También tiene que asegurarse de que diferentes áreas del gobierno, como desarrollo urbano, movilidad y medio ambiente, trabajen juntas en estos temas. Además, debe invitar a participar a universidades, empresas y organizaciones sociales que construyen vivienda, y buscar maneras de hacer más fácil y rápido obtener permisos para construir casas, especialmente las de interés social. Por último, puede hacer acuerdos con el gobierno federal y otros estados para impulsar la construcción de vivienda en sus diferentes tipos.
Texto oficial
Artículo 11. La o el Titular de la Jefatura de Gobierno del Ciudad de México, para efectos de esta Ley, tiene las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política y programación de vivienda adecuada en la Ciudad de México, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia de planeación urbana y de vivienda, así como a otros programas que incidan en la materia; Fracción reformada G.O.CDMX 02/05/2024 II. Implementar las acciones conducentes que garanticen la transversalidad en materia de vivienda, desarrollo urbano, movilidad, social, económico, espacio público, patrimonio cultural y urbano, y medio ambiente, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Local; III. Fomentar, reconocer y concertar la participación de los diferentes actores y productores de vivienda, instituciones académicas y organismos de los sectores social y privado; IV. Fomentar la creación de instrumentos económicos, técnicos, jurídicos, administrativos, ambientales y sociales que estimulen la producción de vivienda, prioritariamente la producción social del hábitat; V. Promover instrumentos y mecanismos que propicien la simplificación y faciliten los procedimientos y trámites para el desarrollo de la producción social de vivienda y del hábitat; VI. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con la Federación y la entidades federativas en materia habitacional, en concordancia con el Programa General de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México; de manera que se estimule y fomente la producción de vivienda en sus diferentes tipos y modalidades; VII. Presentar, a través de la Secretaría, el Programa Sectorial de Vivienda, así como su publicación, teniendo en cuenta las opiniones del Consejo de Vivienda en lo que se considere conduncente; VIII. Fomentar la creación de instrumentos fiscales y financieros que estimulen la producción social de vivienda y del hábitat en sus diferentes modalidades; además de promover una simplificación administrativa que facilite su desarrollo; IX. Proponer al Órgano Legislativo los mecanismos que permitan incrementar la densidad habitacional en aquellas zonas que se consideren adecuadas para la construcción de vivienda social, popular y para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda; y X. Las demás que, conforme a esta Ley y demás disposiciones legales, le correspondan. SECCIÓN II DE LA SECRETARÍA
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