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Artículo 84 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México te dará beneficios, estímulos y facilidades administrativas (como descuentos o trámites más sencillos) que están escritos en esta Ley, en el Código Financiero y en otras leyes o reglas que ya estén vigentes. Además, la persona que sea Jefa o Jefe de Gobierno puede publicar acuerdos especiales (decisiones oficiales), ya sean de tipo administrativo o fiscal, para apoyar la construcción o compra de vivienda. Básicamente, busca que sea más fácil y barato tener casa.

Texto oficial

Artículo 84. El Gobierno de la Ciudad de México concederá, a través de sus dependencias y organismos, los beneficios, estímulos y facilidades administrativas que se consignan en esta Ley, en el Código Financiero, así como las contenidas en otras disposiciones legales y administrativas vigentes. La o el Titular de la Jefatura de Gobierno, de conformidad con sus atribuciones, podrá emitir los acuerdos administrativos y/o fiscales que considere pertinentes para la promoción de la vivienda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.