Artículo 84 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México te dará beneficios, estímulos y facilidades administrativas (como descuentos o trámites más sencillos) que están escritos en esta Ley, en el Código Financiero y en otras leyes o reglas que ya estén vigentes. Además, la persona que sea Jefa o Jefe de Gobierno puede publicar acuerdos especiales (decisiones oficiales), ya sean de tipo administrativo o fiscal, para apoyar la construcción o compra de vivienda. Básicamente, busca que sea más fácil y barato tener casa.
Texto oficial
Artículo 84. El Gobierno de la Ciudad de México concederá, a través de sus dependencias y organismos, los beneficios, estímulos y facilidades administrativas que se consignan en esta Ley, en el Código Financiero, así como las contenidas en otras disposiciones legales y administrativas vigentes. La o el Titular de la Jefatura de Gobierno, de conformidad con sus atribuciones, podrá emitir los acuerdos administrativos y/o fiscales que considere pertinentes para la promoción de la vivienda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.