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Ley
LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
83

Artículo 83 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, aunque haya apoyos o trámites más sencillos para construir o desarrollar viviendas, eso no significa que puedas saltarte los permisos necesarios para cuidar el medio ambiente, la ciudad o los monumentos históricos. Es decir, siempre vas a necesitar autorizaciones para talar árboles, evaluar riesgos o verificar que no dañes el patrimonio cultural o urbano de la Ciudad de México. No importa si te dan facilidades administrativas, los permisos ambientales y de impacto urbano son obligatorios. En pocas palabras, ningún beneficio te exime de cumplir con los requisitos para proteger la ciudad y el entorno.

Texto oficial

Artículo 83. En ningún caso, las facilidades administrativas que se establezcan podrán implicar la exención de las autorizaciones o permisos en materia de impacto urbano, ambiental, riesgo, derribo de árboles o de cualquier otra acción que pueda implicar afectaciones al medio ambiente, al ordenamiento del territorio o al patrimonio histórico, cultural, artístico y urbano de la Ciudad de México. TÍTULO VIII DE LOS ESTÍMULOS Y DEL SUELO PARA LA VIVIENDA CAPÍTULO I DE LOS ESTÍMULOS PARA LA VIVIENDA

Ver texto oficial de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 28) ↗

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