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Artículo 83 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, aunque haya apoyos o trámites más sencillos para construir o desarrollar viviendas, eso no significa que puedas saltarte los permisos necesarios para cuidar el medio ambiente, la ciudad o los monumentos históricos. Es decir, siempre vas a necesitar autorizaciones para talar árboles, evaluar riesgos o verificar que no dañes el patrimonio cultural o urbano de la Ciudad de México. No importa si te dan facilidades administrativas, los permisos ambientales y de impacto urbano son obligatorios. En pocas palabras, ningún beneficio te exime de cumplir con los requisitos para proteger la ciudad y el entorno.

Texto oficial

Artículo 83. En ningún caso, las facilidades administrativas que se establezcan podrán implicar la exención de las autorizaciones o permisos en materia de impacto urbano, ambiental, riesgo, derribo de árboles o de cualquier otra acción que pueda implicar afectaciones al medio ambiente, al ordenamiento del territorio o al patrimonio histórico, cultural, artístico y urbano de la Ciudad de México. TÍTULO VIII DE LOS ESTÍMULOS Y DEL SUELO PARA LA VIVIENDA CAPÍTULO I DE LOS ESTÍMULOS PARA LA VIVIENDA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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