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Artículo 85 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene la facultad de emitir acuerdos para poner en marcha apoyos o beneficios en los Programas de Vivienda. Estos beneficios deben respetar las leyes de vivienda vigentes. Además, el Jefe de Gobierno debe tomar en cuenta las sugerencias que haga el Consejo de Vivienda de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 85. La o el Titular de la Jefatura de Gobierno, de conformidad con sus atribuciones, expedirá los acuerdos correspondientes para instrumentar dichos estímulos para los Programas de Vivienda, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia; así como en las recomendaciones que dicte el Consejo de Vivienda de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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