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Artículo 86 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el gobierno quiera proponer cobrar nuevos impuestos o derechos (como pagos por servicios públicos), la Secretaría de Finanzas debe incluirlos en el proyecto de presupuesto que se manda cada año al Congreso para que lo apruebe. Es decir, no se pueden crear nuevos cobros a los ciudadanos sin que estén dentro del presupuesto que los diputados analizan y autorizan.

Texto oficial

Artículo 86. Cuando se trate de medidas que involucren pagos de contribuciones o derechos, éstas deberán ser presentadas por la Secretaría de Finanzas en las iniciativas relativas a los presupuestos de ingresos y egresos que se envían anualmente al Órgano Legislativo para su aprobación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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