Artículo 7 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes son las autoridades que pueden aplicar la ley de vivienda en la Ciudad de México. Esas autoridades son: la o el Jefe de Gobierno, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Instituto de Vivienda, las Alcaldías (que son los órganos político-administrativos) y el Congreso de la Ciudad de México. En pocas palabras, son los encargados de que se cumplan las reglas en materia de vivienda.
Texto oficial
Artículo 7. Son autoridades competentes para la aplicación de esta Ley y demás disposiciones legales en materia de vivienda, las siguientes: I. La o el Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; II. La Secretaría; III. El Instituto; IV. Los Órganos Políticos Administrativos; y V. El Órgano Legislativo de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.