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Artículo 8 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de Gobierno de la Ciudad de México debe hacer un plan especial para la vivienda, llamado Programa Sectorial de Vivienda. Ese plan lo tiene que crear y enviar al Congreso de la Ciudad para que estén enterados. Debe hacerlo durante el primer año de su mandato, nada más empezar su gobierno. La Secretaría es la dependencia que lo ayuda a preparar ese programa.

Texto oficial

Artículo 8. La o el Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría, elaborará y enviará para conocimiento del Órgano Legislativo de la Ciudad de México, dentro del primer año de cada período de gobierno el Programa Sectorial de Vivienda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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