Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 108 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una denuncia sea válida, debes presentar pruebas como documentos o cualquier otro dato que muestre que alguien cometió una falta contra lo que dice esta ley. También esas pruebas tienen que dejar claro que probablemente esa persona es la responsable. Las denuncias que se hacen sin dar tu nombre, o sea anónimas, no sirven para nada.

Texto oficial

Artículo 108. La denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios, suficientes para establecer la existencia de la comisión de una conducta que sea contraria a los objetivos y principios de la presente Ley, y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado. Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.