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Artículo 32 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que los planes de vivienda del gobierno (tanto el institucional como los especiales) deben incluir cierta información básica. Primero, tienen que tener un diagnóstico, es decir, explicar cómo está la situación actual de la vivienda. También deben fijar metas claras y objetivos que sigan las prioridades del programa general de vivienda del país. Además, deben detallar las acciones concretas que van a hacer para lograr esas metas, cómo se van a coordinar con otras dependencias y cómo van a evaluar y corregir el plan si algo sale mal. En resumen, es como una lista de lo que no puede faltar en esos programas.

Texto oficial

Artículo 32. Los Programas Institucional y Especiales de Vivienda, deberán contener como mínimo: I. El diagnóstico; II. Las metas y objetivos específicos en función de las prioridades establecidas en el Programa Sectorial de Vivienda; III. Los subprogramas, líneas programáticas y acciones, que especifiquen la forma en que contribuirán a la conducción del desarrollo de la entidad; IV. Las relaciones con otros instrumentos de planeación; V. Las responsabilidades que regirán el desempeño en su ejecución; VI. Las acciones de coordinación, en su caso, con dependencias federales y otras entidades o municipios; y VII. Los mecanismos específicos para la evaluación, actualización y, en su caso, corrección del programa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.