Artículo 31 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se haga el plan de trabajo para la vivienda en la Ciudad de México, es obligatorio tomar en cuenta lo que ya dice el Programa General de Derechos Humanos. Eso significa que hay que revisar el diagnóstico, las estrategias y las acciones que ese programa ya tiene sobre el derecho a la vivienda. Así, todo lo que se decida en el plan de vivienda debe estar alineado con lo que ya se estableció para proteger ese derecho. En pocas palabras, no se puede hacer un plan de vivienda que ignore lo que ya se acordó en materia de derechos humanos.
Texto oficial
Artículo 31. En la definición de los objetivos, las líneas programáticas, metas y estrategias del Programa Sectorial se deberán contemplar el diagnóstico, las estrategias y las acciones respecto a la situación del derecho a la vivienda, contenidas en el Programa General de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.