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Artículo 30 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al empezar un nuevo gobierno en la Ciudad de México, el Jefe de Gobierno tiene un año para hacer un plan de vivienda. Ese plan lo prepara la Secretaría encargada y se lo manda al Congreso local para que esté enterado. Después, el plan se publica y se da a conocer a todos siguiendo las reglas que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 30. Dentro del primer año de cada período de gobierno, quien ocupe la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría, elaborará y enviará para conocimiento del Órgano Legislativo, el Programa Sectorial de Vivienda, el cual se publicará y difundirá de conformidad con lo establecido en la normatividad correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.