Artículo 29 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 29 dice que los distintos planes de vivienda de la Ciudad de México se van a financiar de tres maneras. La primera es que el propio gobierno de la ciudad ponga el dinero directamente. La segunda es que tú, como beneficiario, ahorres para tu casa. La tercera es que se usen otros fondos o préstamos, tanto de México como del extranjero, que estén diseñados para apoyar a grupos que necesitan atención especial, como personas de bajos recursos o en situación vulnerable.
Texto oficial
Artículo 29. El Programa Sectorial de Vivienda se ejecutará de acuerdo a las siguientes modalidades individuales o colectivas de financiamiento: I. Inversión directa del Gobierno de la Ciudad de México; II. Ahorro de los beneficiarios; y III. Otros fondos e instrumentos financieros nacionales y/o internacionales que promuevan recursos para la vivienda, que garanticen la atención de los grupos de atención prioritaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.