Artículo 33 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno y la Secretaría están obligados a tomar en cuenta lo que diga el Consejo de Vivienda sobre los programas de casas o departamentos. No es que tengan que hacerle caso a la fuerza, pero sí deben revisar y pensar sus opiniones antes de decidir. El Consejo de Vivienda es un grupo que asesora en temas de vivienda para la ciudad. En pocas palabras, quien manda debe escuchar lo que opina este consejo sobre los planes de construir o mejorar viviendas.
Texto oficial
Artículo 33. La o el Titular de a Jefatura de Gobierno y la Secretaría, deberán considerar las opiniones emitidas por el Consejo de Vivienda, sobre los programas de vivienda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.