Artículo 99 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría o el Instituto se enteran de que hay un terreno o casa que no tiene dueño conocido (algo así como "está botado"), pueden avisarle a la autoridad que corresponda. Si todo está en orden, ese bien se lo queda el gobierno de la Ciudad de México, siguiendo las leyes que aplican para eso. Básicamente, si nadie reclama la propiedad, pasa a ser del gobierno.
Texto oficial
Artículo 99. Cuando la Secretaría o el Instituto tengan conocimiento de la existencia de bienes vacantes, por no tener dueño cierto y conocido, podrá informara la autoridad correspondiente para, en caso de ser procedente, se adjudiquen a la Hacienda Pública de la Ciudad de México, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.