Artículo 100 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México, junto con otras dependencias, va a procurar que las casas o terrenos que sean confiscados (quitados por la ley) se usen para la bolsa de suelo, que es como un fondo de terrenos para construir viviendas. Esto aplica solo cuando los bienes hayan sido adjudicados por el proceso de extinción de dominio, que es cuando el Estado se queda con propiedades relacionadas con delitos. Todo debe hacerse siguiendo las reglas que ya existen en la Ley de Extinción de Dominio de la ciudad. En pocas palabras, buscan que esas propiedades decomisadas se aprovechen para generar más suelo donde se pueda construir vivienda de interés social.
Texto oficial
Artículo 100. El Gobierno de la Ciudad de México, en coordinación, con la Secretaría y el Instituto, de acuerdo a sus atribuciones, buscaran que los bienes inmuebles adjudicados bajo el procedimiento de Extinción de Dominio, se destinen a la bolsa de suelo, conforme a los estipulados con la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. TÍTULO IX SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA VIVIENDA CAPÍTULO ÚNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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