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Artículo 66 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México, por medio de la Secretaría y el Instituto correspondientes, tiene la obligación de crear programas para que la gente pueda mejorar sus casas. Esto aplica también para las viviendas que están en condominios (edificios o conjuntos habitacionales). Además, esos programas deben fomentar que los ciudadanos participen activamente en arreglar o mejorar sus hogares. También se deben apoyar las llamadas "viviendas progresivas", que son casas que se van construyendo o ampliando poco a poco, conforme a las necesidades y recursos de cada familia. Básicamente, busca que tengas más oportunidades de hacer crecer o mejorar tu casa de manera gradual.

Texto oficial

Artículo 66. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y el Instituto, de acuerdo a sus atribuciones, o, para efectos de esta Ley, deberá promover programas que incentiven: I. El mejoramiento de las viviendas; incluyendo aquellas registradas en régimen de propiedad en condominio de la Ciudad de México; II. La participación ciudadana en el mejoramiento de las viviendas; III. Vivienda progresiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.