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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13285/113
Ley
LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
113

Artículo 113 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un arquitecto o ingeniero encargado de una construcción hace cosas diferentes a las que estaban permitidas, tiene que derribar lo que construyó de más, pero solo después de que la autoridad correspondiente lo ordene. Aparte de eso, también puede recibir multas o castigos por parte del gobierno, e incluso enfrentar problemas legales civiles o penales. En pocas palabras, no puede cambiar el proyecto sin permiso, y si lo hace, lo van a obligar a tirar lo que construyó y le van a aplicar otras sanciones.

Texto oficial

Artículo 113. En caso de que el Director Responsable de Obra, ejecute obras distintas a las autorizadas, estará obligado a demolerlas, previa resolución de la autoridad competente, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.

Ver texto oficial de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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