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Artículo 114 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa que construye casas o un Director Responsable de Obra (el arquitecto o ingeniero a cargo) comete una falta, les pueden aplicar varios castigos. Los más comunes son: suspenderlos por un tiempo, cancelarles el permiso para trabajar, cerrar la obra de manera temporal o para siempre, ponerles una multa, o borrarlos del registro oficial por hasta seis años. Todo depende de qué tan grave sea lo que hicieron.

Texto oficial

Artículo 114. Las sanciones para las empresas desarrolladoras de vivienda y Directores Responsables de Obra podrán ser: I. Suspensión temporal; II. Cancelación de la autorización; III. Clausura temporal o definitiva; IV. Multa; y V. La cancelación de su registro ante la Secretaría hasta por seis años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.