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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13285/114
Ley
LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
114

Artículo 114 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa que construye casas o un Director Responsable de Obra (el arquitecto o ingeniero a cargo) comete una falta, les pueden aplicar varios castigos. Los más comunes son: suspenderlos por un tiempo, cancelarles el permiso para trabajar, cerrar la obra de manera temporal o para siempre, ponerles una multa, o borrarlos del registro oficial por hasta seis años. Todo depende de qué tan grave sea lo que hicieron.

Texto oficial

Artículo 114. Las sanciones para las empresas desarrolladoras de vivienda y Directores Responsables de Obra podrán ser: I. Suspensión temporal; II. Cancelación de la autorización; III. Clausura temporal o definitiva; IV. Multa; y V. La cancelación de su registro ante la Secretaría hasta por seis años.

Ver texto oficial de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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