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Artículo 23 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, junto con la Secretaría de Desarrollo Urbano y el Instituto de Vivienda, tienen que invitar a empresas y grupos de la sociedad a participar en los programas de vivienda. También deben juntar los datos de las agencias nacionales de vivienda en el sistema SIEDU (que es como un archivo único de información). Todo esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas de esta ley y buscando siempre el beneficio de todos, no de unos cuantos.

Texto oficial

Artículo 23. La o el Titular de la Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría y el Instituto, promoverá la participación de los sectores social y privado en la instrumentación de los programas y acciones de vivienda, así como para integrar los diferentes sistemas de información de los Organismos Nacionales de Vivienda al SIEDU, conforme al objeto de la presente Ley, siempre procurando el bien común por encima de todo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.