Artículo 24 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno puede hacer acuerdos con empresas o grupos de la sociedad para ayudar a que más personas tengan una casa digna, sobre todo quienes más lo necesitan, como gente de bajos recursos, trabajadores, adultos mayores, mujeres, madres o padres solteros, personas con discapacidad, indígenas, afromexicanas, de la diversidad sexual y jóvenes de 18 a 35 años. También pueden crear fondos para construir viviendas y conseguir terrenos, desarrollar técnicas de construcción más baratas y ecológicas, y promover el uso de tecnologías para ahorrar y limpiar el agua. Además, pueden capacitar a especialistas en vivienda, mantener un registro actualizado de casas disponibles, y hacer cualquier otra cosa que acuerden para cumplir con estos objetivos.
Texto oficial
Artículo 24. Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado podrán tener por objeto: I. Buscar que un mayor número de personas, tengan acceso a una vivienda adecuada, estableciendo mecanismos que garanticen este derecho, preferentemente a la población en situación de pobreza, trabajadores, personas adultas mayores, mujeres, madres y padres solteros, personas con discapacidad, personas indígenas, personas afromexicanas, integrantes de la comunidad de la diversidad sexual y de género y personas jóvenes entre los 18 y 35 años; Fracción reformada G.O.CDMX 02/05/2025 II. Promover la creación de fondos e instrumentos para la generación oportuna de vivienda y suelo para el desarrollo del Programa Institucional; III. Desarrollar, aplicar y evaluar normas, tecnologías, técnicas y procesos constructivos que reduzcan los costos de construcción y operación, faciliten la autoproducción, autoadministración y autoconstrucción de vivienda, eleven la calidad y la eficiencia energética de la vivienda, y propicien la preservación y el cuidado del ambiente y los recursos naturales; IV. Ejecutar acciones y obras urbanas para la construcción, mejoramiento y conservación de vivienda, así como para la adquisición de suelo para el desarrollo del Programa Institucional; V. Mantener actualizada la información referente al inventario habitacional, para su integración al Sistema de Información; VI. Impulsar y desarrollar modelos educativos para formar especialistas en vivienda, capacitar a usuarios y fomentar la investigación en vivienda y suelo; VII. La utilización de tecnologías para el aprovechamiento, captación, tratamiento y potabilización del agua; y VIII. Las demás acciones que acuerden las partes para el cumplimiento de esta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.