Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 24 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno puede hacer acuerdos con empresas o grupos de la sociedad para ayudar a que más personas tengan una casa digna, sobre todo quienes más lo necesitan, como gente de bajos recursos, trabajadores, adultos mayores, mujeres, madres o padres solteros, personas con discapacidad, indígenas, afromexicanas, de la diversidad sexual y jóvenes de 18 a 35 años. También pueden crear fondos para construir viviendas y conseguir terrenos, desarrollar técnicas de construcción más baratas y ecológicas, y promover el uso de tecnologías para ahorrar y limpiar el agua. Además, pueden capacitar a especialistas en vivienda, mantener un registro actualizado de casas disponibles, y hacer cualquier otra cosa que acuerden para cumplir con estos objetivos.

Texto oficial

Artículo 24. Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado podrán tener por objeto: I. Buscar que un mayor número de personas, tengan acceso a una vivienda adecuada, estableciendo mecanismos que garanticen este derecho, preferentemente a la población en situación de pobreza, trabajadores, personas adultas mayores, mujeres, madres y padres solteros, personas con discapacidad, personas indígenas, personas afromexicanas, integrantes de la comunidad de la diversidad sexual y de género y personas jóvenes entre los 18 y 35 años; Fracción reformada G.O.CDMX 02/05/2025 II. Promover la creación de fondos e instrumentos para la generación oportuna de vivienda y suelo para el desarrollo del Programa Institucional; III. Desarrollar, aplicar y evaluar normas, tecnologías, técnicas y procesos constructivos que reduzcan los costos de construcción y operación, faciliten la autoproducción, autoadministración y autoconstrucción de vivienda, eleven la calidad y la eficiencia energética de la vivienda, y propicien la preservación y el cuidado del ambiente y los recursos naturales; IV. Ejecutar acciones y obras urbanas para la construcción, mejoramiento y conservación de vivienda, así como para la adquisición de suelo para el desarrollo del Programa Institucional; V. Mantener actualizada la información referente al inventario habitacional, para su integración al Sistema de Información; VI. Impulsar y desarrollar modelos educativos para formar especialistas en vivienda, capacitar a usuarios y fomentar la investigación en vivienda y suelo; VII. La utilización de tecnologías para el aprovechamiento, captación, tratamiento y potabilización del agua; y VIII. Las demás acciones que acuerden las partes para el cumplimiento de esta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.