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Ley
LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno hace un trato o convenio con una empresa privada para un proyecto de vivienda, ese trato es un bien público, o sea, le pertenece a todos y no puede ser escondido. Cualquier persona puede tener acceso a esa información, siempre y cuando lo haga siguiendo las reglas que marca la ley. Esto quiere decir que no es un secreto entre el gobierno y la empresa, sino que tú, como ciudadano, puedes consultarlo.

Texto oficial

Artículo 25. Todos los acuerdos y convenios que se celebren con el sector privado, se considerarán un bien común de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones conforme a los ordenamientos aplicables a la materia. TÍTULO II DE LA POLÍTICA Y DE LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA CAPITULO I DE LA POLÍTICA DE VIVIENDA

Ver texto oficial de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.