Artículo 26 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La política de vivienda en la Ciudad de México debe tratar a todas las personas por igual, sin discriminación, y asegurar que todos tengan un hogar digno. Primero, los programas de vivienda tienen que estar alineados con otros planes de la ciudad, como los de desarrollo y derechos humanos. Segundo, se debe dar atención urgente a quienes viven en casas con riesgo de derrumbe, sin servicios básicos, en hacinamiento o con materiales frágiles, y también a quienes no tienen documentos que acrediten que la casa es suya. Para lograrlo, el gobierno debe aumentar el presupuesto, asegurarse de que los recursos lleguen a quien más lo necesita y dejar que la sociedad participe en cómo se planean y evalúan estos programas. Además, se busca apoyar la construcción de vivienda por organizaciones sociales, ofrecer rentas baratas para los de menos ingresos y usar tecnología para hacer casas más eficientes y sustentables.
Texto oficial
Artículo 26. La política de vivienda de la Ciudad de México, se orientará por los siguientes principios y lineamientos generales con la finalidad de respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, el derecho a una vivienda adecuada para todas las personas que habitan en la Ciudad de México, en función de los siguientes principios: Reformado G.O.CDMX 02/05/2025 I. Garantizar la congruencia entre los programas de vivienda y el Programa General de Desarrollo, el Programa General de Derechos Humanos, y los programas relacionados con el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable de la Ciudad de México. II. Adoptar medidas de protección y de garantía de realización para atender prioritariamente a la población que: a) Habita en viviendas en condiciones de riesgo estructural, riesgo hidrometeorológico u otro tipo de riesgo que pueda afectar su salud o su integridad física; b) Ocupa viviendas que carecen de servicios básicos; c) No cuenta con seguridad jurídica de la posesión o la propiedad de la vivienda que habita; d) Requiere de un espacio adecuado en donde vivir; e) Vive en condiciones de hacinamiento; f) Cuya vivienda está construida parcial o totalmente con materiales precarios, o requiere mantenimiento. III. Incrementar los recursos públicos destinados al desarrollo de los Programas de Vivienda; IV. Garantizar que los recursos y los programas públicos atiendan a la población objetivo. V. Ampliar y adecuar los Programas y sus reglas para atender las diversas problemáticas que impiden la plena realización del derecho a la vivienda. VI. Promover y ampliar la participación de la sociedad en la planeación y en el diseño de los programas de vivienda, así como en su ejecución y evaluación, reconociendo tanto las formas de organización social no lucrativas como las del sector privado, e involucrando además a las instituciones públicas y privadas de educación e investigación. VI. Apoyar prioritariamente la producción social de la vivienda en sus diversas modalidades. VII. Promover la participación del sector financiero para ampliar las posibilidades de acceder a una vivienda adecuada a más amplios sectores de la población. VII Bis. Promover la producción pública de vivienda en arrendamiento asequible para las personas de menores ingresos. Fracción adiciona G.O.CDMX 28/08/24 VIII. Destinar recursos a la investigación tecnológica, innovación y promoción de sistemas constructivos eficientes y sustentables; IX. Establecer una adecuada y permanente coordinación con las áreas del gobierno federal que diseñan y ejecutan los programas federales de vivienda. X. Diseñar mecanismos o programas especiales que permitan la mejor aplicación de los recursos con los que cuentan los derechohabientes de los organismos nacionales de vivienda. XI. Proteger los inmuebles de uso habitacional que forman parte de nuestro patrimonio histórico, artístico y cultural. XII. Incorporar el uso de materiales y de ecotecnologías y otras medidas en las acciones de mejoramiento y construcción de vivienda, que contribuyan a un desarrollo sustentable de la Ciudad. XIII. Disminuir el rezago habitacional; XIV. Fomentar la construcción de vivienda en usos mixtos, la existencia de plantas bajas activas, incorporación de espacios comunitarios, en donde las viviendas cuenten con la infraestructura de servicios públicos, equipamientos, redes de transporte público e infraestructura de movilidad, que propicie el uso de medios no motorizados, así como el diseño de desarrollos orientados al transporte; XV. Fomentar el Desarrollo Orientado al Transporte; XVI. Impulsar zonas policéntricas, compactas, productivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad urbana y eleven la calidad de vida de sus habitantes; XVII. Fomentar, apoyar y vincular los procesos de autoconstrucción, autoadministración y autoproducción; XVIII. Promover la producción de la vivienda rural y para los grupos de atención prioritaria de acuerdo a las necesidades y circunstancias de cada sector; XIX. Crear mecanismos para combatir los procesos de acaparamiento, subutilización y especulación de los terrenos, que tiendan a revertir a favor de la sociedad el valor generado por el desarrollo y el crecimiento urbano; XX. Difundir de forma permanente, clara y sencilla los programas públicos de vivienda y los resultados de su ejecución, así como la información relativa al diagnóstico de la situación que guarda el derecho a la vivienda en la Ciudad de México; XXI. Las demás que establezcan las disposiciones legales en la materia. CAPÍTULO II DE LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.