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Ley
LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad va a promover que se reconozcan las cooperativas de vivienda, que son grupos de personas que se organizan para construir o mejorar sus casas entre todos. Esto significa que se va a aceptar que la propiedad sea de todo el grupo, no de una sola persona. También se va a reconocer y apoyar con dinero la enseñanza sobre cómo funcionan las cooperativas. Además, se van a impulsar los valores de cooperación, como la ayuda mutua y el trabajo en equipo.

Texto oficial

Artículo 71. El Gobierno de la Ciudad fomentará el reconocimiento de sociedades cooperativas de vivienda para la producción social del hábitat y la vivienda. I. Se reconocerá su propiedad colectiva; II. Se reconocerá y apoyará con recursos la educación cooperativa; y III. Se impulsaran los principios y valores cooperativistas. TÍTULO VII DEL FINANCIAMIENTO CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 26) ↗

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