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Artículo 186 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometer el delito de turismo sexual significa que alguien organice, anuncie o invite a otra persona a viajar a la Ciudad de México (antes Distrito Federal) o desde ahí a otro lugar, para tener sexo o ver actos sexuales con un menor de 18 años o con alguien que no pueda entender lo que pasa (como una persona con discapacidad mental) o que no pueda resistirse. A quien haga eso le pueden dar de 7 a 14 años de cárcel y una multa de 2,000 a 6,000 días de salario mínimo. También aplica si la víctima es llevada a la Ciudad de México para lo mismo. Además, si alguien viaja por su cuenta con la intención de hacer lo mismo, también le puede caer la misma pena de 7 a 14 años de prisión y una multa de 2,000 a 5,000 días de salario mínimo.

Texto oficial

ARTÍCULO 186.- Comete el delito de turismo sexual al que: I. Ofrezca, promueva, publicite, invite, facilite o gestione, por cualquier medio, a que una persona viaje al territorio del Distrito Federal o de éste al exterior, con la finalidad de realizar o presenciar actos sexuales con una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, se le impondrá una pena de siete a catorce años de prisión y de dos mil a seis mil días multa. Igual pena se impondrá en caso que la víctima se traslade o sea trasladada al interior del Distrito Federal con la misma finalidad. II. Viaje al interior del Distrito Federal o de éste al exterior, por cualquier medio, con el propósito de realizar o presenciar actos sexuales con una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, se le impondrá de siete a catorce años de prisión y de dos mil a cinco días multa días multa. CAPÍTULO III PORNOGRAFÍA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

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