CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Nadie puede ser castigado o recibir una sanción, a menos que haya hecho algo que ya esté señalado como delito en una ley que estuviera vigente en ese momento. También se necesita que se cumplan todas las condiciones que esa ley marca para poder aplicar el castigo o la medida de seguridad. En pocas palabras, no te pueden meter en problemas por algo que no esté claramente prohibido por la ley desde antes de que lo hicieras.
- Art. 2Nadie puede ser castigado si no se demuestra que su conducta encaja exactamente en lo que la ley describe como delito. No se puede aplicar una ley penal para castigar a alguien por algo que hizo antes de que esa ley existiera, ni usar comparaciones o situaciones parecidas para acusarlo. La única excepción es cuando una ley nueva beneficia a la persona acusada, como reducir la pena; en ese caso sí se puede aplicar hacia atrás, sin importar en qué etapa del juicio o incluso durante la condena. Si hay duda sobre qué ley aplicar, siempre se usa la que sea más favorable para el acusado.
- Art. 3Para que te castiguen por un delito no basta con que hayas hecho algo malo o dejado de hacer algo; necesitas haber actuado con mala intención (dolo) o por descuido grave (culpa). Esto significa que no te pueden acusar solo por causar un daño sin querer, si no tuviste la culpa directa. Por ejemplo, si sin querer lastimas a alguien en un accidente inevitable, no te pueden meter a la cárcel a menos que hayas sido imprudente o lo hayas hecho a propósito. En pocas palabras, la ley no permite que te castiguen por algo que pasó sin que tú tuvieras la culpa.
- Art. 4Para que algo sea un delito, tiene que dañar o poner en riesgo un derecho o valor importante que la ley protege, como la vida, la salud o la propiedad, y que eso se haga sin una razón válida. Si tu acción no afecta ningún derecho protegido, no cuenta como delito. Tampoco importa si técnicamente rompiste una regla: si no hubo daño real o peligro serio, no es castigable. Es como decir: “Sin víctima o riesgo real, no hay delito”.
- Art. 5Nadie te puede castigar si hiciste algo malo sin tener la intención o sin saber que estaba mal. La culpa debe ser tuya para que te apliquen una multa, cárcel o cualquier castigo. Mientras más grave sea lo que hiciste y más responsable te sientas, más grande será el castigo. Si además del castigo te ponen una medida de seguridad, como tratamiento o vigilancia, esa medida también depende de tu nivel de culpa. Para otros tipos de medidas, solo hace falta que hayas cometido un acto ilegal, pero solo si es necesario para evitar que vuelvas a delinquir.
- Art. 6Nadie puede recibir un castigo o una medida de seguridad (como un tratamiento obligatorio) sin que un juez lo ordene después de un juicio. Ese juicio debe hacerse frente a un tribunal que ya existía antes de que ocurriera el delito, no uno creado después a propósito. En pocas palabras, solo un juez con autoridad y siguiendo las reglas puede decidir si alguien es culpable y qué consecuencia le toca.
- Art. 7Este artículo dice que el Código Penal solo funciona en la Ciudad de México (antes Distrito Federal) y solo para los delitos que no son federales, como robos o asaltos comunes. Si cometes un delito dentro de la Ciudad de México, te juzgarán con estas reglas. Pero si el delito es federal (como narcotráfico), aplican otras leyes. En pocas palabras, la ley solo sirve para lo que pase aquí adentro.
- Art. 8Este artículo dice que el Código Penal de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) también se puede aplicar a delitos que empiecen en otro estado de la República. Esto pasa en dos casos: primero, si el delito cometido en otro lado causa consecuencias o daños aquí en la CDMX. Segundo, si el delito es de los que no se cometen una sola vez, sino que se siguen haciendo (como una extorsión constante) y todavía se está cometiendo en la CDMX. En pocas palabras, aunque el delito haya empezado en otro estado, la ley de la CDMX lo puede castigar si afecta o sigue ocurriendo aquí.
- Art. 8 BISEl artículo 8 Bis dice que este Código solo se usará en los casos que ya están señalados en el artículo 22 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En pocas palabras, no aplica para cualquier situación, sino solo para aquellas que tengan que ver con seguridad y que ya están definidas en esa otra ley. Si no está en ese artículo, entonces no se aplica lo que dice este Código.
- Art. 9La ley que aplica es la que estaba vigente cuando cometiste el delito, no la que se apruebe después. Si haces algo que en ese momento no era ilegal, no te pueden castigar aunque después lo vuelvan delito. Y si la ley cambia, te juzgan con la que había cuando pasó el asunto, no con la nueva. Esto evita que te agarren por sorpresa con reglas que no existían cuando actuaste.
- Art. 10Si alguien comete un delito y antes de que termine su castigo sale una nueva ley sobre ese mismo delito, se aplica la que le beneficie más al acusado o al que ya está sentenciado. El juez o la autoridad que lleva el caso está obligada a usar la ley más favorable, aunque el acusado no la pida. Si ya condenaron a alguien y después una nueva ley reduce el castigo, se le aplica la pena más baja.
- Art. 11El artículo 11 dice que un delito se considera cometido en el momento y lugar donde se juntan todos los elementos que la ley describe para ese delito. Por ejemplo, si alguien roba, el delito ocurre en el instante y sitio donde se lleva a cabo el robo, no donde después se encuentre lo robado. Básicamente, la ley se fija en dónde y cuándo se realizan las acciones que están prohibidas, como tomar algo ajeno sin permiso. Esto sirve para saber qué juez o autoridad debe investigar el caso.
- Art. 12Este artículo dice que las reglas de este Código solo aplican para personas que ya tengan 18 años cumplidos. O sea, si eres menor de edad, no te pueden aplicar estas leyes. También significa que, a partir de los 18, cualquier persona puede ser juzgada con base en este Código. En resumen, la edad penal aquí empieza a los 18 años.
- Art. 13Si una misma situación está cubierta por varias leyes, se aplica primero la ley más específica sobre la más general. También, la ley que proteja más un derecho importante reemplazará a la que proteja menos. Por último, la ley principal deja sin efecto a cualquier otra ley que solo sirva de apoyo o sea secundaria. Esto ayuda a decidir cuál regla usar cuando varias parecen aplicar al mismo caso.
- Art. 14Imagina que alguien comete una falta que no está mencionada en este código, pero sí en otra ley especial de la Ciudad de México. En ese caso, se usa primero esa ley especial para resolver el asunto. Si esa ley especial no dice algo sobre el caso, entonces se aplican las reglas de este Código para llenar esos huecos. Es como tener un manual principal y otro de respaldo para lo que el manual principal no cubra.
- Art. 15El delito solo se comete cuando haces algo que está prohibido (acción) o cuando dejas de hacer algo que la ley te obliga a hacer (omisión). Si no haces nada de esto, no se considera que hayas cometido un delito. Por ejemplo, si golpeas a alguien es por acción, pero si no le prestas ayuda cuando tienes la obligación de hacerlo, es por omisión.
- Art. 16Este artículo dice que, en ciertos delitos donde se causa un daño físico, una persona puede ser considerada responsable aunque no haya hecho nada, si tenía la obligación de evitar ese daño y no lo hizo. Para que esto aplique, esa persona debía ser la encargada de cuidar el bien protegido (como la vida o la salud), tener la posibilidad de impedir el daño según las circunstancias, y su falta de acción debe ser tan grave como si hubiera causado el daño directamente. Por ejemplo, alguien es "garante" si aceptó cuidar a otra persona, si forma parte de un grupo que enfrenta peligros naturales, si causó el peligro sin querer, o si tiene la obligación de cuidar a un familiar. Así, si un salvavidas ve que alguien se está ahogando y no hace nada para salvarlo, podría ser culpable del delito.
- Art. 17Imagínate que hay tres formas en que se puede cometer un delito según cuándo se termina. La primera es el delito instantáneo, como cuando alguien da un golpe: en ese momento ya se consuma y listo. La segunda es el delito permanente o continuo, como mantener a alguien encerrado sin su permiso, porque el delito no se acaba hasta que lo sueltan. La tercera es el delito continuado, que es cuando alguien hace varias veces la misma falta contra la misma persona, como robarle poquito a poquito, siempre con la misma intención.
- Art. 18Este artículo habla de cómo se cometen los delitos: solo hay dos maneras. La primera es cuando actúas a propósito, sabiendo lo que haces y queriendo hacerlo, aunque aceptes que puede pasar algo malo. La segunda es cuando cometes un delito por descuido, sin querer, pero porque no tomaste las precauciones necesarias que cualquiera debería tener. Por ejemplo, si sabes que manejar borracho puede causar un accidente y aún así lo haces, eso es un descuido grave.
- Art. 19Este artículo dice que solo se puede castigar a alguien por un delito cometido sin intención (por accidente o descuido) si hay una ley que específicamente lo señale como delito. O sea, si no está escrito claramente en el Código Penal que esa acción sin querer es un delito, no te pueden sancionar. Es como una regla de "puerta cerrada": la ley debe decir exactamente qué conductas culposas son castigables. Así que si cometes un error que no está en la lista de la ley, no hay delito que perseguir.
- Art. 20Oye, esto aplica cuando alguien decide cometer un delito y empieza a hacer cosas para lograrlo, pero por alguna razón que no depende de él (que llegue la policía, que la víctima se salve, etc.) no lo termina. Por ejemplo, si intentas asaltar a alguien pero te asusta y sales corriendo, eso cuenta como tentativa. Aunque no se haya consumado el delito, sí se considera castigable porque ya pusiste en riesgo a otra persona o sus derechos. La ley te puede sancionar aunque no hayas logrado tu objetivo, porque ya demostraste tu intención de hacer daño.
- Art. 21Si una persona decide por su cuenta y sin que nadie la obligue dejar de cometer un delito o evita que el delito se termine de realizar, no le van a aplicar ningún castigo por ese delito. Pero ojo: si durante el intento ya cometió otro delito distinto (como lastimar a alguien o dañar algo), entonces sí le van a cobrar el castigo por ese otro delito que ya hizo. Esto aplica siempre y cuando haya sido por decisión propia, no porque lo atraparon o lo asustaron.
- Art. 22Este artículo explica quiénes son responsables de un delito. Las personas que cometen el delito por sí mismas, junto con otras, usando a alguien más como instrumento, o convenciendo intencionalmente a otro para que lo cometa, son responsables. También lo son quienes ayudan a sabiendas a cometerlo o, después del delito, asisten al autor por una promesa hecha antes. Los que solo planean o preparan el delito, o convencen o ayudan, solo son responsables si el delito llegó al menos a intentarse. La instigación (convencer) y la complicidad (ayudar) solo aplican en delitos hechos a propósito (dolosos).
- Art. 23La ley dice que si alguien comete un delito, el castigo solo aplica a esa persona y a sus bienes, no a su familia ni a sus amigos. Esto significa que nadie más puede ser arrestado, multado o perder sus cosas por un delito que no cometió. Por ejemplo, si alguien roba, su mamá o su papá no pueden ir a la cárcel por lo que él hizo. Tampoco pueden quitarle sus pertenencias a personas que no tuvieron nada que ver con el delito. Así se protege a los inocentes de pagar por culpas ajenas.
- Art. 24Cada persona que comete un delito o ayuda a cometerlo responde según lo que ella misma hizo y su grado de responsabilidad, no por lo que hicieron los demás. Por ejemplo, si alguien planea un robo y otro solo vigila, cada uno recibe un castigo distinto según su participación. Así que no te pueden echar la culpa de algo grave si apenas participaste un poco, ni te pueden culpar por lo que hizo tu compañero. La ley juzga a cada quién por su propia conducta, no por la de otros.
- Art. 25Si un grupo de personas planea cometer un delito (por ejemplo, robar una casa), y uno de ellos comete otro delito diferente al que acordaron (como lastimar a alguien), todos pueden ser castigados por ese segundo delito, pero solo bajo ciertas condiciones. Esto pasa si: 1) ese otro delito fue una herramienta útil para lograr el plan original; 2) fue una consecuencia inevitable de lo que planearon o de los medios que acordaron usar; 3) sabían de antemano que ese otro delito se iba a cometer; o 4) estaban presentes cuando ocurrió y no hicieron nada para evitarlo, aunque pudieran. En cualquier caso, cada persona responde según su propio nivel de culpa.
- Art. 26Cuando varias personas participan en un delito, pero no se puede saber exactamente qué daño causó cada una, entonces se aplica lo que dice el artículo 82 de este mismo código para decidir cómo castigarlas. Esto significa que si no se puede medir quién hizo qué, la ley se fija en lo que establece ese otro artículo para que todos reciban su castigo correspondiente.
- Art. 27Si alguien comete un delito actuando como jefe real (aunque no esté en el papel), como jefe oficial (con el puesto legal) o en representación de otra persona o empresa, esa persona es la que paga las consecuencias penales, no la empresa ni el representado. Aunque el delito requiera ciertas características especiales (como ser contador o dueño) y tú no las tengas, si la empresa o la persona a la que representas sí las tiene, tú eres responsable. En pocas palabras, un administrador es quien realmente toma las decisiones de la empresa, sin importar cómo se llame en los documentos.
- Art. 27 BISEste artículo dice que una empresa o grupo (como una asociación o compañía) puede ser castigado por delitos, no solo las personas físicas. Esto pasa cuando alguien importante de la empresa (como representantes legales o administradores) comete un delito a propósito o por descuido, y lo hace en nombre de la empresa o para beneficio de ella. También aplica si un empleado comete un delito porque los jefes no lo supervisaron bien. Si el grupo no tiene una personalidad jurídica (como un club o una organización sin registro formal), pero cometió un delito usando a una empresa como pantalla, el juez puede imponerle multas o sanciones similares. Las instituciones del gobierno (como una dependencia estatal) no son responsables penalmente, pero si alguien las usa para cometer un delito, esa persona o empresa sí será castigada.
- Art. 27 QUÁTERArtículo 27 Quáter: Si una empresa comete un delito, su responsabilidad no desaparece aunque la persona que actuó por ella esté libre de culpa, haya muerto o se haya escondido de la ley. Tampoco se libra si la empresa cambia de nombre, se fusiona con otra o se divide; el juez puede incluso anular esos cambios para que no quede impune, excepto si la única sanción es una multa. Si la empresa parece haberse disuelto pero en realidad sigue operando con los mismos clientes, empleados y proveedores, eso se considera una “disolución aparente” y sigue siendo responsable. Artículo 27 Quintus: La empresa puede tener un castigo más suave si, después de cometer el delito, ayuda a la investigación con pruebas nuevas y clave, repara el daño antes del juicio oral, o pone reglas claras para evitar futuros delitos. También aplican otras atenuantes que ya estén en el Código Penal o en las leyes de procedimientos penales de la Ciudad de México.
- Art. 27 TERCuando el juez te ponga una multa por un delito, debe fijar la cantidad según lo que hiciste, sin pasarse ni quedarse corto. Esto aplica tanto si eres una persona como si eres una empresa o negocio. Se llama "principio de proporcionalidad", o sea, que el castigo esté parejo con la falta cometida. Así que no te van a multar con una cantidad exagerada por algo leve, ni con una muy baja por algo grave.
- Art. 28El artículo 28 habla de situaciones donde alguien comete varios delitos. Si haces una sola cosa (como un solo golpe) y con eso cometes dos o más delitos, se llama "concurso ideal". Si haces varias cosas diferentes (como una pelea y después un robo) y cada una es un delito, se llama "concurso real". No se considera concurso si los delitos son parte de una misma conducta repetida, como cuando alguien roba varias veces de la misma manera; eso se llama "delito continuado". Si hay concurso, hay que aplicar lo que dice el artículo 79 de este código.
- Art. 29El artículo 29 dice cuándo una persona no comete un delito, aunque parezca que lo hizo. Esto pasa por tres razones principales: 1) que no se cumplan todos los elementos del delito (atipicidad), 2) que haya una razón legal que justifique lo que hizo (justificación), o 3) que no se le pueda culpar por sus acciones (inculpabilidad). Por ejemplo, si alguien actúa sin querer o por accidente (sin voluntad), o si le falta algún detalle clave para que sea delito, no se considera responsable. También hay "causas de justificación", como cuando alguien se defiende a sí mismo o a otros de un ataque real y urgente (legítima defensa), o si hace algo para salvar un bien importante, como su vida, y daña uno menos valioso, siempre que no haya sido por su culpa. Otra causa es cuando la persona afectada da su permiso para que ocurra algo sobre sus cosas, pero solo si ese permiso es válido y sin engaños. En resumen, si actúas por accidente, para defenderte, para cumplir con tu deber o porque la otra persona te lo permitió, el delito se excluye y no te castigan.
- Art. 29 BISSe llama reincidente a alguien que ya fue condenado por un delito (con una sentencia firme o un juicio rápido) y luego comete otro delito intencional que sea grave o que por ley exija prisión sin fianza. Esto aplica solo si no ha pasado desde que cumplió su primera condena un tiempo igual al que la ley marca para que ese delito "caduque" (prescripción). Hay delitos que nunca caducan, como algunos muy graves, y en esos casos siempre aplica.
- Art. 29 TERSi cometes un delito grave otra vez, la ley te va a castigar más fuerte. Eso significa que, por ejemplo, si ya habías sido condenado por un delito como homicidio o secuestro y vuelves a cometer otro igual de grave, el juez puede subirte la pena hasta dos terceras partes más de lo que ya decía, o incluso duplicarla, siempre sin pasarse del máximo que permite la ley. Eso de la "reincidencia" también lo toma en cuenta para decidir si te dan beneficios o alternativas a la cárcel. En pocas palabras, si eres reincidente en delitos graves, te va a ir peor.
- Art. 30Este artículo enumera los diferentes castigos que un juez puede aplicar cuando alguien comete un delito. Las opciones van desde la cárcel, hasta tratamientos en libertad o trabajos para reparar el daño a la víctima o a la comunidad. También incluye multas, quitar objetos relacionados con el delito, suspender derechos ciudadanos o, en el caso de servidores públicos, despedirlos y vetarlos para que no vuelvan a trabajar en el gobierno.
- Art. 31Este artículo es un menú de las medidas de seguridad que un juez te puede imponer en lugar de, o además de, una cárcel, para evitar que vuelvas a cometer un delito. Básicamente, significa que te pueden poner a prueba con vigilancia, prohibirte ir a ciertos lugares u obligarte a vivir en otro lado, o mandarte a tratamiento si tienes alguna adicción o problema mental. Si el delito es por violencia contra mujeres, el juez tiene más herramientas, como prohibirte acercarte a la víctima, mandar a la policía a cuidarla o hasta ordenar que la protejan. También, si eres sentenciado por un delito sexual, te pueden registrar en una lista pública de agresores para proteger a la comunidad. Además, el Ministerio Público (el que investiga) puede usar estas mismas medidas de protección desde el principio para salvaguardar a la víctima.
- Art. 32Este artículo dice que un juez puede castigar a una empresa o asociación (lo que llaman "persona moral") con varias consecuencias. Por ejemplo, el juez puede suspenderla, disolverla (terminarla por completo), prohibirle hacer ciertos negocios, cerrarla o intervenirla para controlar sus operaciones. También puede obligarla a reparar el daño que causó, o impedirle recibir apoyos del gobierno o contratar con él hasta por quince años. Si la empresa sirve principalmente para cometer delitos y su actividad legal es casi nula, las sanciones pueden ser más severas, hasta la mitad más de lo normal. Además, aunque la empresa reciba un castigo, igual tiene que pagar los daños que haya causado.
- Art. 33La prisión es cuando te quitan la libertad y te encierran. Una condena no puede ser menor a 3 meses ni mayor a 70 años. Si te detienen o te tienen en arraigo (que es cuando te retienen para investigarte), ese tiempo se cuenta como parte de tu condena. Si te dan varias sentencias por distintos delitos, las cumples una tras otra, pero el total no puede pasar de 70 años.
- Art. 34El artículo 34 habla del "tratamiento en libertad", que es una forma de cumplir una condena sin estar en la cárcel. En lugar de meterte a prisión, te ponen a hacer actividades como trabajar, estudiar, ir a terapia o lo que diga la ley, siempre con el objetivo de que te reintegres a la sociedad. Todo esto lo supervisa un juez o autoridad encargada. Esta pena puede aplicarse como castigo único (sin ir a la cárcel) o en lugar de la prisión, pero su duración no puede ser más larga que el tiempo que hubieras pasado en la cárcel por el mismo delito. También se puede combinar con medidas de seguridad para que dejes de cometer delitos si es necesario. En todos los casos, tanto la pena como las medidas deben respetar tu dignidad y tu libertad de pensamiento.
- Art. 35El artículo 35 explica que la semilibertad es un castigo donde pasas unos días encerrado y otros en libertad, combinando ambos. Puede aplicarse de cuatro formas: salir a trabajar entre semana y encerrarte el fin de semana, salir solo el fin de semana y estar encerrado el resto, salir de día y encerrarte de noche, o salir de noche y encerrarte de día. Este castigo puede darse como única pena (sin cárcel) o en lugar de la cárcel, pero si sustituye a la prisión, no puede durar más que el tiempo de cárcel que te tocaba. En cualquier caso, siempre estarás supervisado por la autoridad encargada, como un juez o un centro de reinserción.
- Art. 36Este artículo habla de dos tipos de trabajos que un juez puede ordenar como castigo en lugar de la cárcel o de pagar una multa. El primer tipo es un trabajo pagado que beneficia directamente a la víctima del delito, por ejemplo, trabajando en una escuela o empresa y usando tu sueldo para reparar el daño. El segundo tipo es un trabajo **voluntario** (sin pago) que beneficia a la comunidad, como ayudar en un hospital o en una asociación civil sin fines de lucro. Ambos trabajos los supervisa una autoridad, y solo los puedes hacer fuera de tu horario laboral normal, para que no pierdas tu empleo ni descuides a tu familia. La jornada no puede ser más larga que las horas extra que permite la ley del trabajo, y el juez decide cuánto durará, pero en ningún caso debe ser un castigo humillante o que te degrade. Por último, por cada día que te tocaba estar en la cárcel o pagar una multa, lo puedes cambiar por un día de este tipo de trabajo.
- Art. 37El artículo 37 dice que cuando te castiguen con dinero, ese castigo incluye tres cosas: la multa (que es una cantidad fija que pagas al gobierno), reparar el daño que hayas causado (como pagar los gastos médicos de alguien), y una sanción económica extra (otro pago adicional). En pocas palabras, si cometes una falta, no solo pagas una multa común, sino que también tienes que cubrir los destrozos que hiciste y además pagar un extra de castigo. Todo junto es lo que llaman "sanción pecuniaria", que es solo un término elegante para decir "castigo en dinero".
- Art. 38La multa es una cantidad de dinero que pagas al gobierno de la Ciudad de México. Se calcula por "días multa", que pueden ser desde 1 día hasta 5 mil días, dependiendo del delito que hayas cometido. Cada día multa equivale a lo que ganas en un día de trabajo en el momento en que hiciste el delito, después de impuestos y descuentos. El valor mínimo de un día multa se basa en la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que es una medida oficial que cambia según la ley. Para saber cuánto pagar, se usa el día en que el delito ocurrió o terminó, según el tipo de delito que sea.
- Art. 38 BisArtículo 38 Bis. - (Días de multa para empresas o personas morales). La multa es un pago en dinero que se le hace al Gobierno de la Ciudad de México, y se calcula por "días multa". Los montos mínimos y máximos dependen del delito que haya cometido la empresa. Un "día multa" equivale a lo que la empresa gana en un día (su ganancia neta diaria) en el momento en que cometió el delito. El valor mínimo de un día multa es igual al triple del valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (una especie de medida oficial que se actualiza cada año) al momento del delito. Cuando una empresa recibe una multa, esta no puede ser menor a 30 días multa ni mayor a 10,000 días multa, a menos que el Código diga otra cosa. Para calcular el día multa, el juez también puede considerar lo siguiente: si el delito solo tiene multa, esa multa se cuadruplica (se multiplica por 4); si el delito tiene cárcel, un año de prisión equivale a 920 días multa y un mes a 92 días multa; si tiene ambas cosas, se aplican las dos reglas anteriores; o bien, la multa puede ser de 3 a 6 veces el dinero que la empresa ganó con el delito. Si no se puede calcular lo que la empresa gana al día, se usan las reglas de arriba para fijar la multa, y no aplica el artículo 39 de este Código.
- Art. 39Si alguien fue condenado a pagar una multa pero no tiene dinero para hacerlo o solo puede pagar una parte, un juez puede cambiar la multa por trabajo. Ese trabajo puede ser en beneficio de la víctima o en servicio a la comunidad, y por cada día de trabajo se cancelan dos días de multa. Si el juez decide que no es buena idea cambiarlo por trabajo, puede ordenar libertad bajo vigilancia, que es estar libre pero con reglas y supervisión. Ese período no puede durar más de los días de multa que se perdonaron, y tampoco puede pasar del tiempo legal máximo permitido.
- Art. 40Si no pagas una multa que te puso un juez, el gobierno puede cobrarla por la fuerza, como cuando te descuentan de tu salario o te embargan cosas. El juez puede dejarte pagar a plazos si ve que así conviene, pero si no pagas sin una excusa válida, inician un cobro forzoso llamado "procedimiento económico coactivo". Siempre puedes pagar en cualquier momento, y si ya trabajaste horas en beneficio de la víctima o la comunidad, o estuviste en la cárcel, ese tiempo te lo descuentan de la multa.
- Art. 41Se va a crear un fondo especial en la Ciudad de México para ayudar a la procuración de justicia, que básicamente es para que los fiscales y ministerios públicos puedan hacer mejor su trabajo. Ese dinero también se usará para apoyar a las víctimas de algún delito, tal como lo marca la ley. Todo lo que se junte por multas o sanciones económicas se va a ir directo a estos fondos de apoyo, sin desviarse a otro lado.
- Art. 42El artículo 42 dice que cuando alguien comete un delito, la reparación del daño incluye varias cosas: primero, dejar todo como estaba antes del delito; segundo, devolver lo que se robó o pagar su valor actualizado, y si eran cosas que se pueden cambiar por otras iguales, el juez puede ordenar que te den una igual sin necesidad de expertos; tercero, pagar el daño moral y los tratamientos médicos o psicológicos que necesites para recuperarte, aunque el gobierno ya te dé algunos servicios; cuarto, cubrir las pérdidas económicas que sufriste; y quinto, pagarte los sueldos que dejaste de ganar si por las lesiones no pudiste trabajar. Todo esto no evita que el agresor sexual sea registrado en el Registro Público si aplica.
- Art. 43Los jueces van a decidir cuánto dinero o qué tipo de compensación debe recibir la persona que fue afectada, basándose en el daño que realmente sufrió. Para eso, revisan toda la información, documentos y pruebas que se presentaron durante el juicio. No es algo que se saquen de la manga, sino que se apoyan en lo que ya se demostró en el caso.
- Art. 44Este artículo dice que, si alguien comete un delito, lo primero que tiene que pagar es el daño que causó a la víctima, antes que cualquier otra multa o deuda que haya adquirido después del delito. La única excepción es si debe pensión alimenticia o tiene obligaciones laborales, como sueldos, que se pagan primero. Además, durante el juicio, el Ministerio Público (el fiscal) está obligado a pedir que el responsable repare el daño y a demostrar cuánto vale, y el juez debe decidir sobre eso. Si el fiscal o el juez no lo hacen, les pueden imponer una multa de entre 50 y 500 días de salario mínimo.
- Art. 45El artículo 45 dice que si alguien comete un delito en tu contra, tienes derecho a que te reparen el daño, o sea, a que te paguen o compensen por lo que sufriste. Esto aplica para la víctima directa (a quien le pasó el delito) y para la persona ofendida. En casos de violencia contra mujeres, también los familiares o personas cercanas que vivían con ella o tenían relación en ese momento pueden pedir la reparación (se les llama víctimas indirectas). Si la víctima ya no está o no puede reclamar, entonces sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes (como hijos o personas que recibían su apoyo) tienen derecho a recibir esa compensación, en la cantidad que marque la ley de herencias.
- Art. 46Este artículo dice quién tiene que pagar por los daños que otra persona cause. Si alguien que no puede hacerse responsable de sus actos, como un niño o una persona con problemas mentales, comete un delito, sus tutores o cuidadores tienen que pagar. También, si un trabajador comete un delito mientras hace su trabajo, el dueño de la empresa donde trabaja es el responsable de pagar los daños. En el caso de una sociedad o grupo, los directivos responden si algún socio o gerente comete un delito, pero en una sociedad conyugal cada cónyuge paga con sus propios bienes. Por último, si un servidor público comete un delito en su trabajo, el Gobierno de la Ciudad de México tiene que pagar, aunque luego puede cobrarle al servidor público que causó el problema.
- Art. 47Este artículo dice que, cuando alguien comete un delito que lastima a otra persona en su cuerpo o incluso le quita la vida, la persona que cometió el delito tiene que pagar una indemnización. Esa indemnización no puede ser menor a lo que marca la Ley Federal del Trabajo para casos similares, como cuando un trabajador sufre un accidente grave. En otras palabras, la ley pone un piso o mínimo para la cantidad que se debe pagar por el daño causado. Así se asegura que la víctima reciba al menos eso, aunque podría recibir más si el juez lo decide.
- Art. 48El juez puede darle tiempo a la persona que fue sentenciada para pagar por los daños que causó, pero ese plazo no puede ser mayor a un año. El juez decide el tiempo según cuánto sea el daño y cuánto dinero tenga el sentenciado, y también puede pedirle una garantía (como un fiador o un depósito) si cree que es necesario. El Jefe de Gobierno va a definir cómo se asegura que se pague el daño en delitos específicos, como los que menciona otra parte del código. Lo ideal es que el pago se haga todo de un solo golpe, no en partes.
- Art. 49**Artículo 49:** Si alguien te hizo daño (como en un accidente o delito) y un juez ordena que te paguen, ese pago se cobrará igual que una multa. El tribunal le enviará una copia de la sentencia a la autoridad encargada de cobrar, y esa autoridad te avisará a ti como afectado. Si la persona que debe pagar no tiene dinero o bienes suficientes, tendrá que seguir debiendo hasta que cubra todo lo que falta. Si hay varias personas afectadas y no alcanza para pagarles a todas, se les repartirá el dinero proporcionalmente según el daño de cada una. Y tú siempre puedes demandar por tu cuenta si prefieres hacerlo por otro camino legal. **Artículo 50:** Si el acusado se esconde de la justicia, el dinero o la fianza que haya dado para salir bajo libertad caucional se tomará inmediatamente para apoyar los gastos de la procuración y administración de justicia. El juez le ordenará a la autoridad correspondiente que entregue ese dinero al tribunal. En caso de que el Ministerio Público decida no seguir con la acusación, y el acusado haya dado dinero en efectivo o depósitos como garantía de su libertad, si no lo reclama en 90 días después de que le avisen oficialmente, ese dinero se usará para el Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia.
- Art. 50 BISEl artículo 50 Bis habla sobre las fianzas o depósitos de dinero que te piden como garantía cuando te imponen una medida cautelar que no es la cárcel preventiva. Esas cantidades se fijan según las reglas de los juicios penales en la Ciudad de México. Ese dinero no se queda en el juzgado, sino que se reparte entre dos fondos especiales: uno para ayudar a la procuración de justicia y otro para la administración de justicia. La forma en que se divide ese dinero está establecida en este mismo código y en otras leyes locales que regulan esos fondos.
- Art. 51Si la persona que fue víctima de un delito (o sus familiares que tienen derecho a cobrar) decide no pedir la reparación del daño, o simplemente no va a cobrarla, ese dinero se va a destinar a dos fondos del gobierno. Uno es para ayudar a la procuraduría de justicia y el otro para apoyar a los juzgados. La cantidad exacta que le toca a cada fondo ya está definida en otras leyes.
- Art. 52El artículo 52 habla de una multa especial para servidores públicos (como policías, jueces o funcionarios) que cometan ciertos delitos, específicamente los que vienen en los Títulos 18 y 20 del Código Penal. Aquí, la sanción económica no es una cantidad fija, sino que puede ser hasta tres veces el dinero que ganaron ilegalmente, más tres veces el valor de los daños que causaron. Por ejemplo, si un funcionario robó 10,000 pesos y además causó 5,000 pesos en pérdidas a alguien, le podrían cobrar hasta 45,000 pesos de multa. Esto es para que no les salga barato cometer delitos y reparen el daño que hicieron.
- Art. 53El decomiso significa que el gobierno de la Ciudad de México se queda con las cosas que se usaron para cometer un delito o que salieron de él, según lo que diga este Código. Si esas cosas son legales, como un cuchillo de cocina, solo te las quitan si fuiste declarado culpable de un delito hecho a propósito (doloso). Si las cosas son de alguien más, ese dueño solo las pierde si sabía que se iban a usar para el delito y no lo reportó o no hizo algo para evitarlo.
- Art. 54La autoridad (jueces o ministerios públicos) decide qué hacer con las cosas que fueron aseguradas o decomisadas por un delito, como herramientas, objetos o productos. Esas cosas se pueden usar para pagar los daños causados a la víctima, cubrir la multa, o si no, se entregan a los fondos de apoyo a la justicia. Si los objetos asegurados son animales vivos, deben llevarse a un lugar donde estén bien cuidados. En el caso de mascotas, las asociaciones protectoras de animales pueden pedirle al juez o ministerio público quedarse temporalmente con ellas, y tienen prioridad para obtener su posesión definitiva. Además, si alguien es declarado culpable de maltrato o crueldad animal, pierde todo derecho sobre los animales que tenía a su cargo.
- Art. 55Imagina que tienes cosas guardadas en un juzgado o en la fiscalía y te dicen que puedes recogerlas. Si pasan 20 días desde que te avisaron y no las reclamas, estas cosas pasan a ser propiedad de la institución (la Fiscalía o el Tribunal). Esas cosas se pueden vender, destruir o usar, y el dinero que se obtenga va a fondos para apoyar la justicia en la Ciudad de México. Para venderlas, primero tienen que hacer un avalúo (calcular cuánto valen). Cuando decidan que ya son de la institución, te tienen que notificar de manera oficial, como en tu domicilio o por anuncios públicos.
- Art. 56El artículo 56 explica cuatro castigos diferentes para servidores públicos. La suspensión es cuando pierdes tus derechos solo por un tiempo, como cuando te castigan sin poder usar algo. La privación es cuando pierdes tus derechos para siempre, sin posibilidad de recuperarlos. La destitución es cuando te corren definitivamente de cualquier trabajo que tengas en el gobierno. La inhabilitación es que no puedes trabajar en el servicio público por un tiempo, como si te prohibieran temporalmente pedir o tener un puesto en el gobierno.
- Art. 57Este artículo dice que hay dos formas en que pierdes o te suspenden derechos (como votar o ejercer un oficio). La primera es automática cuando te condenan a prisión: mientras estés en la cárcel, esos derechos están suspendidos, y al salir los recuperas. La segunda es un castigo aparte, aunque no vayas a la cárcel; por ejemplo, si te prohíben manejar por un tiempo. Si te tocan junto con la cárcel, empiezan a contar apenas salgas de prisión y duran los días que diga el juez. Si no hay cárcel de por medio, empiezan desde que la sentencia ya no se puede impugnar.
- Art. 58Si vas a la cárcel como castigo por un delito, pierdes automáticamente tu derecho a votar o ser votado, tal como lo dice la Constitución. Además, mientras estés preso no puedes ser tutor de alguien, representar a otra persona legalmente, ser abogado defensor, administrar una herencia (albacea), actuar como perito, cuidar bienes en un juicio, ni ser árbitro o representante de alguien que no esté presente. Esta pérdida de derechos empieza desde que la sentencia es definitiva (ya no se puede apelar) y termina hasta que cumplas toda tu condena en prisión.
- Art. 59Si alguien es destituido (lo corren de su cargo por una falta grave), la destitución no se aplica en el momento en que se dicta la sentencia, sino hasta que esa sentencia ya no se pueda impugnar (es decir, cuando ya no hay posibilidad de apelar). En términos simples, el castigo comienza hasta que la decisión sea definitiva y firme. Mientras el caso pueda seguir en juicio, la persona sigue en su puesto.
- Art. 60Básicamente, este artículo dice que cuando alguien comete un delito y es sentenciado, un equipo especial del gobierno va a vigilar su comportamiento para ayudarlo a reintegrarse a la sociedad y proteger a la comunidad. El juez ordena esta vigilancia en casos específicos, como cuando la pena limita la libertad o los derechos, cuando reemplaza la cárcel por otra sanción, o cuando se ordena que la persona se registre como agresor sexual. Este acompañamiento no puede durar más tiempo que la condena o la medida de seguridad impuesta por el delito. En pocas palabras, es un programa de seguimiento para que el sentenciado no vuelva a delinquir.
- Art. 61El artículo dice que, cuando alguien comete un delito, el juez puede prohibirle que vaya a vivir o andar por un lugar específico. Esto lo hace para proteger a la víctima y mantener la paz en la zona, tomando en cuenta cómo fue el delito, quién lo cometió y quién salió perjudicado. Pero ojo, esta prohibición no puede durar más tiempo que la condena que le hayan dado al delincuente. Por ejemplo, si lo sentenciaron a dos años de cárcel, no le pueden prohibir ir a un lugar por tres años.
- Art. 62Si una persona tiene un trastorno mental permanente que la hace incapaz de entender que cometió un delito (eso es la "inimputabilidad"), el juez puede ordenar que reciba tratamiento, ya sea en un hospital especial o en libertad. El internamiento solo durará el tiempo necesario para su curación, sin pasarse del límite que marca otra ley (el artículo 33). Si el trastorno es temporal, también puede recibir tratamiento si lo necesita; si no, queda libre por completo. Para aplicar estas medidas, la persona debe haber hecho algo que sí sea considerado delito (no justificado). Estas reglas también aplican para personas con retraso intelectual o trastorno mental, y el tratamiento debe ser terapéutico, en un lugar adecuado, nunca en una cárcel o sus anexos.
- Art. 63Si una persona comete un delito pero no puede ser juzgada porque tiene problemas mentales graves, el juez puede decidir entregarla a sus familiares o a quienes por ley deben cuidarla (como sus padres o tutores). Para que eso pase, los familiares tienen que reparar el daño que causó esa persona, comprometerse a darle tratamiento médico y cuidarla como debe ser, y darle garantías al juez de que van a cumplir. Si los familiares no cumplen su palabra, el juez puede cancelar la entrega y volver a hacerse cargo de la persona.
- Art. 64La autoridad puede cambiar o terminar la medida que te impusieron, según cómo vaya tu tratamiento. Para decidir esto, revisarán tu caso cada cierto tiempo, dependiendo de qué tan seguido se necesite. Esas revisiones sirven para comprobar si todavía requieres la medida o si ya puedes dejarla. En pocas palabras, no es para siempre y pueden ajustarla cuando sea necesario.
- Art. 65Si una persona comete un delito pero tiene una capacidad mental reducida, ya sea por retraso en su desarrollo o por un trastorno mental, el juez puede aplicarle una pena más baja de lo normal. En lugar de la condena completa, le tocaría desde una cuarta parte de la pena mínima hasta la mitad de la pena máxima que le correspondería por el delito. También podría recibir medidas de seguridad, como tratamiento, o ambas cosas, según qué tan afectada esté su capacidad de entender lo que hizo. Para decidir esto, el juez se basa en un certificado médico que debe estar respaldado por la opinión de al menos dos peritos especialistas.
- Art. 66El artículo 66 dice que si alguien comete un delito pero no puede ser juzgado por tener una enfermedad mental (el "inimputable"), el tiempo que lo traten en un centro especial no puede ser más largo que la condena de cárcel que le tocaría a una persona sin esa enfermedad por el mismo delito. Cuando termine ese tiempo de tratamiento, las autoridades deben entregar a la persona a su familia para que lo cuide. Si no tiene familia, lo pasan a los servicios de salud o a una institución de apoyo, que lo atenderán según las reglas que ya existen. Además, en los casos especiales que mencionan otros artículos (el 69 Ter y 69 Quarter), la persona quedará registrada de cierta forma, como ya lo marca la ley. El capítulo XII habla sobre el tratamiento para desintoxicarse de drogas o alcohol, que es un tema diferente pero relacionado con personas que necesitan ayuda por adicciones.
- Art. 67Si alguien comete un delito por su adicción al alcohol, las drogas u otras sustancias similares, el juez lo va a obligar a recibir tratamiento para desintoxicarse o dejar la adicción, además de cualquier castigo como cárcel o multa que ya le toque. Ese tratamiento no puede durar más tiempo que la condena que le dieron por el delito. En caso de que la sentencia no incluya cárcel ni limite su libertad, el tratamiento máximo será de seis meses.
- Art. 68Este artículo habla de los castigos que un juez puede aplicar a una empresa o asociación (persona moral) cuando comete un delito. - **Suspensión**: La empresa debe dejar de funcionar por un tiempo que decide el juez, pero nunca más de 5 años. - **Disolución**: La empresa se acaba para siempre y las mismas personas no pueden volver a crear otra igual, ni disfrazada. El juez nombra a un liquidador para pagar todas las deudas y lo que deba por el delito. - **Prohibición de hacer ciertos negocios**: La empresa no puede hacer ciertas actividades relacionadas con el delito, hasta por 5 años. Los encargados deben cumplir o pueden ir a la cárcel por desobedecer. - **Remoción**: El juez cambia a los directivos de la empresa por uno que él mismo elige, por hasta 5 años. Después, los dueños pueden elegir nuevos directivos como siempre. - **Intervención**: El juez pone a un vigilante para supervisar lo que hace la empresa, por hasta 3 años. - **Clausura**: Se cierran algunos o todos los locales de la empresa, por hasta 5 años. - **Inhabilitación**: La empresa pierde el derecho a recibir apoyos del gobierno, contratar con él o tener beneficios fiscales, por hasta 15 años. - **Reparación del daño**: La empresa debe pagar por el daño causado, y el juez puede pedir que dé una garantía, como dinero o un depósito, para asegurarse de que pague a la víctima.
- Art. 69Cuando un juez castiga a una empresa o grupo (lo que la ley llama "persona jurídica colectiva") por algún delito, debe asegurarse de que los trabajadores y otras personas que tenían tratos con ella no salgan perjudicados. Por ejemplo, si la empresa debe sueldos o tiene contratos con terceros, esos derechos siguen siendo válidos y se pueden cobrar aunque la empresa esté sancionada. El juez tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para proteger esos derechos, pero aunque no lo haga, la gente afectada aún puede exigir lo que le deben. En otras palabras, ni el castigo a la empresa ni la falta de acción del juez pueden borrar las deudas o compromisos que la empresa tenía contigo o con otros.
- Art. 69 BisEl artículo dice que a una persona que ya fue condenada por un delito se le puede prohibir hablar o enviar mensajes, por cualquier medio (como teléfono, redes sociales o cartas), con la víctima, sus familiares o los testigos del caso. Esto aplica tanto si el condenado lo hace directamente como si pide a alguien más que lo haga por él.
- Art. 69 QuaterEste artículo dice que cuando alguien es condenado por ciertos delitos graves, su nombre se mete en un registro especial, sin importar si la víctima es hombre o mujer. Si la víctima es menor de edad, también aplica, aunque otra ley parezca decir otra cosa. En pocas palabras, se aseguran de que nadie quede fuera del registro por el sexo de la persona a la que lastimaron, especialmente si es un niño o una niña.
- Art. 69 TerCuando un juez condena a alguien por delitos como feminicidio, transfeminicidio, violación, abuso sexual contra menores de 12 años, turismo sexual o trata de personas, automáticamente ordena que esa persona quede registrada en el Registro Público de Agresores Sexuales. Ese registro comienza desde el momento en que la sentencia ya no se puede impugnar y dura como mínimo 10 años y hasta 30 años. Además, el registro se mantiene activo durante todo el tiempo que el sentenciado pase en la cárcel, incluso si la pena de prisión se cambia o suspende por alguna razón legal. Y cuando salga de prisión por cualquier motivo, el registro todavía lo va a perseguir por otros 10 a 30 años más.
- Art. 70Los jueces tienen que aplicar los castigos que ya están escritos en la ley para cada delito, pero pueden ajustarlos según cómo se cometió el crimen y las características de la persona que lo hizo, siempre siguiendo lo que dice el artículo 72. Cuando existan dos opciones de castigo y una sea cárcel, el juez solo puede mandarte a prisión si explica por escrito que es completamente necesario para lograr justicia, para que otras personas no cometan el mismo delito y para que tú no vuelvas a delinquir.
- Art. 71Este artículo dice que, cuando la ley establezca una pena más alta o más baja basada en otro delito, el juez debe ajustar tanto el límite mínimo como el máximo de la pena original. Por ejemplo, si por un delito completo la cárcel va de 5 a 10 años, y toca aumentarla, la nueva condena podría ir de 7 a 14 años. La única regla fija es que la pena mínima de prisión nunca podrá ser menor a 3 meses. Además, el juez nunca puede pasarse de los límites máximos o mínimos que ya están escritos en el Código Penal, pero esto no aplica para la reparación del daño a la víctima ni para multas económicas. Por último, si alguien comete un delito usando drones o cámaras de vigilancia, la pena se aumenta en la mitad de lo que ya estaba previsto.
- Art. 71 BisSi cometes un delito que no es grave y vas a declarar ante el Ministerio Público (el fiscal), puedes confesar que tú lo hiciste. Luego, cuando vayas al juez para tu declaración inicial, tienes que ratificar esa confesión, o sea, decir lo mismo frente al juez. Si haces todo esto, el castigo que te toque se reduce a la mitad. Esto aplica solo para delitos que la ley considera no graves, como robos sencillos o fraudes pequeños.
- Art. 71 QuáterEste artículo dice que solo las personas que delinquen por primera vez y que cometieron un delito a propósito (doloso) y que ya se consumó (se completó) pueden recibir una pena más baja. Para que eso pase, la persona tiene que reconocer que cometió el delito, pero ese reconocimiento debe estar respaldado por otras pruebas, no solo su palabra. Además, esta regla no aplica para quienes tengan que ser inscritos en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales, es decir, si el delito es de tipo sexual, no pueden beneficiarse con una pena reducida.
- Art. 71 TerSi alguien confiesa haber cometido un delito grave ante el Ministerio Público y luego lo repite frente al juez, su condena se puede reducir en una tercera parte. Pero esto no aplica si el delito está relacionado con pandillas o crimen organizado, porque ahí se usa otra ley. Tampoco aplica para delitos muy serios como homicidio, secuestro, desaparición forzada, violación, corrupción de menores, turismo sexual, pornografía, trata de personas, lenocinio, robo, enriquecimiento ilícito, abuso de funciones o tortura. En esos casos, aunque confieses, no te reducen la pena.
- Art. 72El artículo 72 dice que cuando un juez te declara culpable de un delito, no te puede poner cualquier castigo al azar. Primero, el juez revisa qué tan grave fue lo que hiciste y qué tanta culpa tienes, considerando cosas como cómo cometiste el delito, qué tan grave fue el daño, en qué momento y lugar pasó, y si había alguna relación especial entre tú y la víctima, como ser familia o amigos. También toma en cuenta tu edad, tu nivel de estudios, tu situación económica y cultural, y si actuaste por odio hacia las mujeres, especialmente en delitos sexuales. Si eres parte de un pueblo indígena, también considera tus costumbres. Además, el juez debe conocerte directamente a ti y a la víctima, y puede pedir estudios de tu personalidad para decidir el castigo más justo.
- Art. 72 bisCuando un juez va a castigar a una empresa por un delito, no lo hace al aventón, sino que toma en cuenta varias cosas. Primero, analiza qué tan grave fue lo que hizo la empresa, cómo lo hizo y si usó medios especiales para cometer el delito. También se fija en el tamaño del daño que causó o qué tanto peligro puso a personas o bienes. Toma en cuenta el momento, lugar y cómo ocurrieron los hechos, además de cuánto dinero o beneficio sacó la empresa con el delito. El juez también revisa si es necesario evitar que la empresa siga haciendo cosas ilegales y cómo afecta el castigo a los trabajadores, la economía y la sociedad. Por último, ve quién dentro de la empresa fue el responsable directo del delito, como un gerente o directivo, y si alguien de alto nivel dejó de vigilar o controlar lo que pasaba.
- Art. 73Si al cometer un delito no sabías (y no tenías por qué saber) que la persona afectada tenía alguna condición especial que hiciera el delito más grave, esa parte no te la pueden echar en culpa. Por ejemplo, si lastimas a alguien sin saber que está embarazada o es un policía, no te pueden acusar de haber hecho algo más pesado por esas razones. Solo aplica cuando realmente ignorabas esa información sin tener la culpa de no saberla.
- Art. 74Si un delincuente recibe un castigo más grande o más chico por algo que tiene que ver con su personalidad o su historia personal, ese cambio no se aplica a los cómplices. Pero si el castigo cambia por algo que pasó en el delito, como usar un arma o la hora del día, entonces sí aplica a todos los que sabían de eso. En otras palabras, lo que es personal de uno no afecta a los demás, pero lo que es del delito sí, siempre y cuando los otros estuvieran enterados.
- Art. 75El artículo dice que un juez puede decidir no meter a alguien a la cárcel o cambiarle la condena por una menos pesada, si castigarlo de forma normal fuera algo innecesario y sin sentido. Esto aplica en tres casos: si la persona ya sufrió consecuencias graves por el delito que cometió (como quedar herida), si es una persona muy mayor con problemas de vejez avanzada, o si tiene una enfermedad grave e incurable o su salud está muy deteriorada. Para esto, el juez debe revisar los estudios médicos y explicar bien por qué tomó esa decisión en su sentencia. Pero ojo, aunque el juez pueda quitar la cárcel, la persona todavía tiene que pagar por los daños que causó, cubrir la multa o sanción económica, y si el delito es sexual, debe aparecer en el Registro de Agresores Sexuales, de eso no se puede librar.
- Art. 75 BISSi alguien mayor de 70 años o con una enfermedad grave y permanente recibe una orden de arresto o una orden de prisión, el juez puede permitir que cumpla la prisión preventiva en su casa, con las medidas de seguridad que considere necesarias. Eso sí, no aplica si el juez cree que esa persona puede huir o lastimar a la víctima, al denunciante o a otros involucrados en el caso. Para decidir, el juez debe basarse en opiniones de expertos, como doctores. La solicitud se maneja como un asunto aparte dentro del proceso.
- Art. 76Cuando cometes un delito sin querer, es decir, por accidente o descuido (lo que se llama delito culposo), te van a castigar con una cuarta parte de la pena que le tocaría a alguien que lo hizo a propósito (delito doloso). Por ejemplo, si por hacer algo sin intención causas un daño que de forma intencional se castiga con 4 años de cárcel, a ti te tocaría solo 1 año. Además, si aplica, te pueden suspender o quitar para siempre tu permiso, licencia o título profesional por el mismo tiempo que dure tu condena de prisión. Si el delito hecho a propósito tiene como castigo una opción que no sea ir a la cárcel (como una multa o trabajo comunitario), esa opción también la puedes aprovechar tú cuando lo cometes sin querer. Pero ojo: solo te pueden acusar por estos delitos si son accidentales: homicidio, lesiones, aborto, daños a cosas, abuso de poder como servidor público, dejar escapar a un preso, dar medicinas dañinas, atacar vías de comunicación, dañar el ambiente, maltratar animales, y otros casos que la ley señale específicamente.
- Art. 77Para decidir si alguien cometió un delito por accidente o descuido (lo que se llama "culpa"), el juez tiene libertad para determinar qué tan grave fue su error. Va a tomar en cuenta cosas como: si la persona pudo haber previsto o evitado el daño, qué tanto cuidado se esperaba de ella según su oficio o situación, si ya había cometido un delito similar antes, si tuvo tiempo para evitar el accidente, y, en el caso de conductores, en qué estado estaban el vehículo o las vías.
- Art. 78Si alguien intenta cometer un delito pero no lo logra (por ejemplo, intenta robar pero lo detienen antes de llevarse algo), el juez le puede poner una pena que va de la tercera parte de la mínima hasta dos terceras partes de la máxima que le tocaba si hubiera completado el delito. Al momento de decidir el castigo, el juez debe considerar qué tan cerca estuvo de cometer el delito y qué tanto peligro corrió la persona o el bien que la ley protege, además de otros factores que ya marca el artículo 72. Esta regla también aplica si una empresa o persona moral es la que intenta cometer el delito.
- Art. 79Cuando alguien comete varios delitos con una sola acción, como un solo golpe que causa dos lesiones, se dice que hay "concurso ideal". En ese caso, se aplica la pena del delito más grave, y se puede aumentar hasta la mitad del castigo que correspondería a los otros delitos, siempre y cuando las penas sean del mismo tipo (por ejemplo, todas son prisión). Si las penas son de diferente tipo, como una multa y prisión, se pueden sumar las de todos los delitos, pero sin pasarse del límite máximo que marca el Código Penal. Si los delitos se cometen con varias acciones distintas, como un robo un día y otro golpe al siguiente, es "concurso real". Ahí se impone la pena del delito más grave y se le pueden sumar las de los demás, pero sin exceder el tope que dice el artículo 33 de este Código.
- Art. 80Cuando alguien comete un mismo delito varias veces de forma seguida (como robar en distintas casas con el mismo plan), se le considera "delito continuado". En lugar de sumar castigos por cada vez, la ley solo le aumenta la pena hasta la mitad del castigo más alto que le tocaría por ese delito. Por ejemplo, si el delito tiene una multa máxima de 100, se le puede subir hasta 150. No significa que le toque el aumento automático, sino que el juez puede aplicarlo según el caso.
- Art. 81Si ayudaste o participaste en un delito de ciertas formas específicas (las que marca el artículo 22 en sus puntos V y VI), el juez te va a castigar con menos tiempo en la cárcel que al que cometió el delito directamente. Tu castigo será de tres cuartas partes de la pena más baja y también de la más alta que estaban previstas para ese delito. Por ejemplo, si el delito tiene una condena de 4 a 8 años, a ti te tocaría de 3 a 6 años. Esto aplica igual para las medidas de seguridad, que son otras consecuencias no tan duras como la prisión.
- Art. 82Este artículo habla sobre cómo se castiga a alguien cuando no se puede saber con exactitud quién cometió el delito dentro de un grupo. Si el responsable sale de las causas que justifican su acción, pero se excede o comete un error que pudo evitar, la pena se reduce. En vez de aplicarte el castigo completo que marca el delito, te toca entre la cuarta parte del mínimo y la cuarta parte del máximo de lo que normalmente te tocaría. La idea es que no te castiguen tan fuerte como al que sí cometió el delito directamente.
- Art. 83Si un delito se comete por “error vencible” (es decir, cuando una persona se equivoca pero pudo haberlo evitado si fuera más cuidadosa), el castigo será el que corresponde a un delito culposo (o sea, por accidente o descuido), siempre y cuando ese delito pueda cometerse por descuido. Si el error vencible es de otro tipo (el que menciona la fracción III de la letra C del artículo 29), entonces la multa o castigo se reduce a una tercera parte de lo que normalmente tocaría por ese delito. También, si alguien se “excede” al actuar (por ejemplo, al defenderse y pasarse de la raya), se le aplicará solo la cuarta parte de la pena que correspondería por el delito, siempre que ese exceso no tenga otra razón legal para excluir el delito.
- Art. 84El artículo 84 dice que el juez puede cambiar la cárcel por otro castigo más leve, pero solo si la sentencia es corta. Si la condena es de máximo 3 años, la puede cambiar por una multa o por trabajo para ayudar a la víctima o a la comunidad. Si la condena es de hasta 5 años, la puede cambiar por un tratamiento en libertad o semilibertad, que significa que no estás encerrado todo el tiempo. La multa se calcula como un día de sueldo por cada día de cárcel que te perdonan, tomando en cuenta cuánto ganas.
- Art. 85Si te condenan a pagar una multa, puedes cambiarla por trabajo en favor de la víctima o de la comunidad. O sea, en lugar de pagar dinero, puedes realizar tareas o labores que ayuden a la persona afectada o a tu colonia o ciudad. Esto lo decide el juez según tu situación, siempre que sea posible.
- Art. 86Cuando alguien es sentenciado a prisión, puede que le reemplacen la cárcel por otra pena (como multa o libertad vigilada) pero solo si ya pagó por el daño que causó. El juez decide los plazos para ese pago según lo que el sentenciado pueda pagar. Si el delito tuvo violencia, esa sustitución solo aplica mientras el sentenciado no se acerque ni se comunique con la víctima, los testigos o sus familias, ni por él mismo ni por otras personas. En delitos de violencia sexual, si el sentenciado ya está registrado en el Registro Público de Agresores Sexuales, ese registro no se puede borrar ni reemplazar, y debe seguir vigente según las reglas de la ley. Por último, el juez no puede cambiar la prisión por otra pena cuando se trate de delitos graves (como los de los Títulos 18, 19 y 20 del Código Penal) o si el sentenciado ya había sido condenado antes por otro delito grave, o cuando afecte a la hacienda pública.
- Art. 87Si un juez te cambió la cárcel por una medida más leve (como trabajo comunitario o firma periódica), puede echarse para atrás y mandarte a prisión si no cumples las reglas. Primero te puede advertir y darte otra oportunidad, pero si vuelves a fallar, perderás el beneficio y encima te pedirán una garantía (como dinero o fianza) para asegurar que cumplas. También te pueden quitar el beneficio si te condenan por otro delito grave hecho a propósito (como robo violento). Si el nuevo delito es menos grave o fue sin mala intención (como un accidente), el juez decidirá si te revoca el beneficio o no. En cualquier caso, si te mandan a prisión, te descontarán el tiempo que ya cumpliste con la medida suave.
- Art. 88Cuando una persona sale de la cárcel por una sustitución de pena (es decir, en lugar de estar preso, cumple la condena de otra forma), la obligación de su fiador termina en cuanto la pena ya se haya cumplido por completo. Si el fiador ya no quiere o no puede seguir siendo fiador, debe explicarle sus razones al Juez. Si el Juez considera que son válidas, le dará un plazo al sentenciado para que consiga un nuevo fiador, advirtiéndole que si no lo hace, tendrá que cumplir su condena en la cárcel. Si el fiador muere o se vuelve insolvente (es decir, ya no tiene dinero para responder), el sentenciado está obligado a avisarle al Juez inmediatamente. En ese caso, se aplica la misma regla: el Juez le dará un plazo para conseguir otro fiador, y si no lo hace, volverá a prisión.
- Art. 89Cuando un juez te condena a prisión, puede decidir que no entres a la cárcel de inmediato, sino que la sentencia se "suspenda", siempre y cuando cumplas con tres condiciones. Primero, que tu condena sea de 5 años o menos. Segundo, que, por tu forma de ser y tus circunstancias, no haga falta que vayas a prisión para cumplir el castigo. Tercero, que tengas buenos antecedentes personales y demuestres que llevas una vida honesta. El juez también va a tomar en cuenta cómo cometiste el delito, por qué lo hiciste y qué tan grave fue.
- Art. 90Para que te den el beneficio de la suspensión de la condena, debes cumplir con estos requisitos: dar una garantía (como un depósito) o aceptar medidas que aseguren que te presentarás ante la autoridad cada vez que te llamen. También tienes que vivir en un lugar fijo y no salir de ahí sin permiso del encargado de vigilarte. Además, debes tener un trabajo legal, no molestar ni acercarte a la víctima o testigos (ni por ti ni mandando a otra persona), y demostrar que pagaste los daños que causaste; el juez puede darte plazos para esto según tu situación económica.
- Art. 91Cuando a alguien le suspenden la sentencia, significa que no va a ir a la cárcel ni pagará la multa de inmediato, pero el tiempo que dure la suspensión será el mismo que el de la cárcel que le perdonaron. Si durante ese tiempo la persona no comete otro delito por el que la vuelvan a sentenciar, la pena se da por cumplida y ya no le cobran nada. Pero si la persona comete otro delito o no cumple con las condiciones que le pusieron, el juez puede decidir si lo manda a la cárcel o solo le da una advertencia. Además, si inicia un nuevo proceso penal en su contra, el reloj de la suspensión se para hasta que salga la sentencia final. Al final, el juez tiene que explicarle esto a la persona afectada para que quede claro, aunque si no le explican, la regla igual se puede aplicar.
- Art. 92Si te condenaron pero el juez no dijo nada sobre si podías salir antes o no cumplir toda la condena, tú mismo puedes pedirle al juez que revise tu caso. Necesitas creer que ya desde que te sentenciaron cumplías con los requisitos para obtener ese beneficio y que ahora puedes cumplir con lo que te pidan. Para eso, tienes que presentar un escrito formal (incidente) ante el mismo juez que llevó tu causa.
- Art. 93El juez sigue siendo la autoridad encargada de resolver cualquier asunto sobre cómo se está cumpliendo, cancelando o cambiando una sanción que fue sustituida o suspendida. También tiene la obligación de supervisar que se respete lo que se ordenó. En términos simples, aunque te hayan dado un beneficio como libertad condicional o una sanción diferente a la cárcel, el juez no pierde el poder de vigilarte y de decidir si todo va bien o si hay que modificar lo acordado.
- Art. 94Este artículo dice que el derecho del gobierno para castigar a alguien por un delito o para aplicar una condena o medidas de seguridad se acaba por varias razones. Por ejemplo, si la persona ya cumplió su castigo, si fallece, si resulta que es inocente, o si la víctima la perdona en casos de delitos que requieren su queja personal. También se acaba si recibe un indulto (perdón del gobierno), si el delito ya no es ilegal por una nueva ley, o si pasa el tiempo suficiente sin que lo juzguen (prescripción). En pocas palabras, el gobierno pierde su poder para seguir con el castigo si ocurre alguna de estas situaciones.
- Art. 95El artículo 95 dice que el juez puede decidir por su cuenta o porque alguien se lo pida que ya no se castigue un delito, en los casos que la ley permite. Esto se llama "extinción punitiva", que básicamente significa que ya no aplica la pena o el castigo. Cuando el juez lo hace por su cuenta, se dice que actúa "de oficio", y si lo hace porque un acusado o su abogado lo solicita, es "a solicitud de parte". En ambos casos, el juez tiene que emitir una resolución, o sea, dar una decisión por escrito.
- Art. 96Cuando una condena se extingue (se termina) por las razones que dice el artículo 94, eso no significa que te perdone todo. Siguen vigentes cosas como el decomiso (que te quiten las armas, objetos o dinero que usaste para el delito), tu inscripción en el Registro de Agresores Sexuales, y la obligación de pagar por los daños que causaste a la víctima. La única excepción es si una ley dice lo contrario, o si por alguna razón legal ya no puedes ser obligado a pagar esa deuda.
- Art. 97Cuando alguien cumple completamente con su condena o se termina el tiempo de la medida de seguridad, ya no se le puede seguir aplicando ese castigo. Lo mismo pasa si la pena original fue cambiada por otra más leve y ésta se termina de cumplir. Si la sanción fue suspendida, se da por cumplida cuando la persona cumple con los requisitos que le pusieron, como no meterse en problemas, durante el tiempo que le dijeron. En resumen, una vez que se cumple todo lo que ordenó el juez, la autoridad ya no puede seguir castigando.
- Art. 98Si el acusado muere antes de que lo sentencien, ya no lo pueden castigar, porque el proceso se acaba. Si ya lo habían sentenciado y se muere, se cancelan las penas o medidas de seguridad que le hubieran puesto, como la cárcel, excepto dos cosas: que le hayan quitado bienes (decomiso) o que tenga que pagar por el daño que hizo (reparación del daño), porque esas obligaciones siguen vigentes aunque él haya fallecido.
- Art. 99Si alguien fue sentenciado a una condena (como ir a la cárcel) o a una medida de seguridad (como tratamiento o vigilancia), pero después se demuestra que esa persona es inocente del delito, la sentencia se anula totalmente. Esto significa que se borran todas las consecuencias de la condena, como si nunca hubiera existido. Además, si la persona inocente ya había cumplido con pagar por el daño causado, ya no tiene que hacerlo. Por último, en la Ciudad de México, si la persona es declarada inocente después de haber sido condenada, el gobierno local tiene que pagarle por el daño que sufrió al estar presa o castigada injustamente.
- Art. 100Si alguien comete un delito que solo se castiga si la víctima presenta una queja formal (eso es un delito de querella), la víctima puede perdonar al responsable y así extinguir el castigo. El perdón se da ante el Ministerio Público (antes de que empiece el juicio) o ante un juez, pero siempre antes de que la sentencia sea definitiva. Si la sentencia ya es firme (ya no se puede apelar), la víctima puede ir con el juez a perdonar, y el juez debe cancelar la orden de cumplir la condena o las medidas de seguridad. Una vez que se da el perdón, no se puede echar para atrás, excepto en casos muy específicos donde el perdón solo detiene temporalmente el proceso y puede revocarse hasta un año después.
- Art. 101El artículo habla sobre qué significa la rehabilitación para alguien que fue condenado por un delito. Básicamente, la rehabilitación busca que esa persona vuelva a tener los derechos, trabajos o actividades que perdió por la sentencia. Por ejemplo, si un juez le quitó el derecho a manejar o a tener un empleo público, al terminar su condena puede recuperarlos. Esto solo aplica cuando ya hay una sentencia definitiva, es decir, cuando ya no se puede pelear el caso en los tribunales. En pocas palabras, es como darle la oportunidad de retomar su vida normal después de cumplir su castigo.
- Art. 102El artículo 102 dice que si una persona que no puede ser juzgada por tener algún problema mental (inimputable) ya no necesita tratamiento, entonces la autoridad ya no puede obligarla a recibirlo. También, si esa persona se escapa y luego la agarran, el plazo para aplicarle el tratamiento se acaba si se comprueba que ya no tiene las condiciones que hicieron necesario imponérselo. En otras palabras, una vez que demuestres que ya estás bien, no te pueden seguir forzando a recibir atención médica ni aunque te hayas fugado antes.
- Art. 103El indulto es como un perdón que da el gobierno para que no se tenga que cumplir una condena o medida de seguridad que ya fue ordenada por un juez. Sin embargo, ese perdón no aplica para cosas como quedarse con objetos relacionados con el delito ni para pagar los daños que se causaron a la víctima. Solo el Presidente de la República tiene la facultad de decidir si lo concede o no, sin que nadie lo obligue.
- Art. 104La amnistía es como un perdón oficial que otorga el gobierno, y puede pasar de dos maneras: si todavía no te han juzgado, el proceso se cancela y ya no pueden acusarte; si ya te sentenciaron, te liberan de cumplir la condena o las medidas que te hayan impuesto. Todo depende de lo que diga la ley que se apruebe para dar esa amnistía. En otras palabras, es una forma de borrar el castigo de un delito, ya sea antes o después del juicio.
- Art. 105La prescripción solo aplica a la persona que cometió el delito, no se pasa a nadie más. Esto significa que, después de cierto tiempo que marca la ley, el gobierno ya no puede investigarte ni castigarte (ni imponerte penas o medidas de seguridad). En pocas palabras, si pasa el plazo que dice la ley, el delito se "borra" y ya no pueden hacer nada en tu contra.
- Art. 106Cuando una deuda o delito ya no se puede cobrar o castigar por haber pasado demasiado tiempo (a eso se le llama prescripción), un juez puede declararlo sin que nadie se lo pida, o si una de las personas involucradas lo solicita. O sea, el juez puede decidir por su cuenta que ya prescribió, o alguien puede ir a decirle "oye, esto ya prescribió" para que lo revise. No importa quién lo pida, el juez tiene que dar una respuesta sobre si ya aplica o no la prescripción.
- Art. 107Si alguien que está siendo investigado o procesado por un delito se fue del país o vive fuera de la Ciudad de México, los tiempos para que el delito "prescriba" (es decir, para que ya no se pueda investigar o castigar) se duplican. Esto aplica solo si esa persona está fuera y por esa razón no se puede terminar la averiguación previa, el juicio o cumplir la sentencia. En pocas palabras, si el acusado está fuera del Distrito Federal y eso impide que el caso avance, el plazo para que el delito se vuelva imposible de castigar se alarga al doble.
- Art. 108Este artículo habla sobre los plazos para que el gobierno pueda investigar y castigar un delito, lo que se llama "prescripción". Esos plazos corren sin parar, tomando en cuenta cómo se cometió el delito. Si el delito es instantáneo (pasa y ya), el plazo empieza cuando se comete. Si es permanente (como un secuestro), cuenta desde que termina. Si es continuado (varias acciones iguales), desde la última vez que se hizo. En el caso de tentativa (intento de delito), desde el último acto para cometerlo o cuando se dejó de hacer algo que se debía. También hay reglas especiales: si alguien se escapa de la justicia después de que lo detuvieron, el plazo se reinicia cuando la policía recibe el oficio para volver a capturarlo. Y algo muy importante: los delitos sexuales contra menores de edad nunca prescriben, es decir, se pueden perseguir siempre, sin importar el tiempo que pase.
- Art. 109El artículo 109 habla sobre los tiempos que tiene el gobierno para obligar a alguien a cumplir su condena. Si la pena es de cárcel o restringe tu libertad, ese plazo empieza a contar desde el día después de que te escondes o huyes de la justicia. Si la condena no te quita la libertad, como una multa, el plazo comienza desde que la sentencia ya no se puede impugnar. Estos plazos corren sin interrupción, es decir, no se detienen ni se reinician.
- Art. 110Si cometes un delito que solo se puede perseguir si la víctima presenta una queja formal (llamada querella), el tiempo para que te castiguen depende de esto: si la víctima ya sabe quién eres y qué hiciste, solo tienes un año para que te denuncien. Pero si la víctima no se entera del delito ni de quién lo cometió, el plazo para perseguirte es de tres años. Una vez que la víctima presenta su queja dentro de esos plazos, el tiempo para que prescriba (es decir, para que ya no te puedan castigar) sigue contándose como si fuera un delito que cualquier autoridad puede investigar por su cuenta.
- Art. 111El artículo 111 habla sobre el tiempo que tiene el gobierno para investigar y castigar un delito (eso es la “prescripción”). Si el delito es grave y merece cárcel, el plazo para investigar se calcula sumando la pena mínima y máxima, dividiéndola entre dos, pero nunca será menor a 3 años. Si el delito solo tiene multa o trabajo comunitario (pena sin cárcel), el plazo es de 1 año. Por último, si la víctima es menor de edad y el delito está en los Títulos Quinto o Sexto del Código (que son delitos sexuales o contra la familia), no hay plazo: se puede investigar siempre.
- Art. 111 BISSi cometes un delito grave (como los que están en esos títulos de la ley), el tiempo que tiene el gobierno para acusarte será igual al castigo más alto que te puedan dar. Por ejemplo, si el delito se castiga con hasta 10 años de cárcel, entonces la autoridad tiene 10 años para investigarte y llevarte ante un juez. Pero si te escondes o huyes para no enfrentar a la justicia, ese tiempo se detiene y el reloj vuelve a empezar desde cero. En palabras simples: mientras andes prófugo, no corre el plazo para que te juzguen.
- Art. 112Cuando alguien comete varios delitos al mismo tiempo con una sola acción, el tiempo para que el Estado pueda castigarlo se calcula según el delito que tenga la pena más alta. Por ejemplo, si alguien insulta y golpea en el mismo acto, se toma en cuenta el castigo más grave. Si los delitos se cometen en diferentes momentos o acciones separadas, cada uno tiene su propio reloj para que el Estado pueda actuar. Es decir, el tiempo para perseguir cada delito corre al mismo tiempo, pero cada uno se acaba por separado cuando llega su fecha límite.
- Art. 113El artículo dice que, para que el gobierno pueda investigar o castigar un delito, a veces necesita primero que un juez dé una resolución o declaración especial. En ese caso, el tiempo que tiene el gobierno para actuar (llamado prescripción) no empieza a contar hasta que ese juez dicte una sentencia que ya no se pueda cambiar. Además, si la ley pide que otra autoridad (como un funcionario) dé primero un permiso o declaración, mientras el gobierno haga los trámites necesarios para obtenerlo dentro de los plazos que marca el artículo 111, ese tiempo que usa para los trámites detiene el reloj de la prescripción. En palabras más sencillas: si se necesita un permiso previo, el plazo para castigar el delito no corre mientras el gobierno está haciendo los papeleos para obtenerlo, siempre y cuando lo haga dentro de los tiempos establecidos.
- Art. 114Este artículo habla sobre cómo se detiene el tiempo para que un delito no prescriba, es decir, para que no se pierda la oportunidad de castigar al responsable. Si la policía o el ministerio público hacen alguna investigación para encontrar al delincuente, aunque no sepan quién es, ese tiempo se detiene. También se detiene si piden ayuda a otro país para extraditar al acusado, o si un estado de México solicita a otro que le entregue a una persona que se escondió allá. Pero si ya no hacen nada para avanzar en el caso, el tiempo vuelve a contar desde el día siguiente a la última acción que hicieron.
- Art. 115El artículo 115 dice que si las investigaciones o trámites legales se hacen después de que haya pasado la mitad del tiempo necesario para que el delito prescriba (es decir, para que ya no se pueda castigar), entonces ese tiempo ya no se reinicia ni se detiene. Significa que, aunque el gobierno haga algo para seguir el caso, si ya pasó más de la mitad del plazo de prescripción, la cuenta sigue corriendo normal y el delito puede quedar sin castigo si se cumple el tiempo total. Esto aplica desde el momento en que empezó a contar el plazo, según las reglas del artículo 108. En pocas palabras, si las autoridades tardan mucho en actuar, ya no pueden aprovecharse de interrumpir la prescripción.
- Art. 116Si un juez te condena a prisión, el gobierno tiene un tiempo límite para meterte a la cárcel. Ese tiempo es el mismo que duró tu condena, pero nunca menos de 3 años. Por ejemplo, si te sentenciaron a 2 años, el plazo para ejecutar la sentencia será de 3 años. Si la condena fue solo a pagar una multa, el gobierno tiene 1 año para cobrarla. Para otros castigos, como trabajo comunitario, el plazo es el mismo que dure ese castigo, pero no menos de 2 años. Cuando la pena no tiene una duración fija, como perder algún derecho, el plazo para ejecutarla es de 2 años. En el caso de que tengas que reparar el daño a la víctima, el tiempo límite es igual al de la condena de prisión que te impusieron. Estos plazos empiezan a correr desde el día en que la sentencia ya no se puede impugnar, es decir, cuando es definitiva.
- Art. 117Si alguien ya cumplió una parte de su condena, para que esa condena ya no sea válida (prescriba) el tiempo que falta es el mismo que debe pasar desde que dejó de cumplirla. Por ejemplo, si ya purgó 2 años de una condena de 5, le faltarían 3 años; entonces para que la condena prescriba deben pasar esos 3 años sin que lo agarren o lo busquen. O sea, no se necesita esperar más tiempo del que le queda de condena. Esto aplica solo si la persona ya empezó a cumplir su castigo.
- Art. 118El tiempo que tiene el gobierno para obligar a alguien a cumplir una condena de cárcel solo se reinicia si agarran al sentenciado, aunque sea por otro delito, o si la fiscalía pide formalmente que otro estado lo entregue. Si lo piden, el conteo se pausa hasta que el otro estado niegue la entrega o cambie la situación legal del detenido. Para otros castigos que no son prisión, como una multa, el tiempo se reinicia cuando una autoridad hace algo para cobrarlos. También se reinicia si la víctima o el beneficiado presenta un escrito para cobrarle al sentenciado, o si la autoridad empieza un juicio civil para cobrar la deuda.
- Art. 119El artículo 119 dice que la persona encargada de decidir si se cancela un caso penal es el Ministerio Público (el que investiga los delitos), pero solo mientras está haciendo la investigación inicial. Si el caso ya llegó a un juez, entonces es el juez quien decide si el caso se termina. Además, si ya se dictó una sentencia y hay que cumplir la cárcel o alguna medida, solo un juez puede decidir si esa obligación de castigo se acaba. En resumen, el Ministerio Público decide solo al principio, y el juez decide después o cuando ya hay sentencia.
- Art. 120Si durante el tiempo en que alguien está cumpliendo una condena o una medida de seguridad, se descubre que ya no se podía castigar ese delito o que ya no se podía aplicar esa sanción (por ejemplo, porque el delito ya no es ilegal o porque el tiempo para castigar ya pasó), entonces ese asunto se lleva ante el mismo juez que llevó el caso. El juez lo revisa y decide lo que corresponde, como liberar a la persona. Todo esto se hace a través de un trámite especial llamado "incidente", que es una solicitud formal dentro del mismo juicio.
- Art. 121Si una ley deja de considerar algo como delito, automáticamente se cancela cualquier castigo pendiente o que ya se esté cumpliendo. La persona acusada o sentenciada debe salir libre de inmediato, sin trámites ni demoras. También se borran todos los efectos legales del juicio o de la condena. Básicamente, si ya no es delito, es como si el proceso nunca hubiera existido.
- Art. 122Este artículo dice que nadie puede ser juzgado dos veces por lo mismo. Aunque te absuelvan o te condenen en un juicio, no te pueden volver a procesar por los mismos hechos. Si por error inician un segundo proceso contra ti por lo mismo, ese segundo caso se cancela automáticamente. Si ya hay una sentencia y luego abren otro proceso, el nuevo se echa para atrás. Y si por error hay dos sentencias distintas, se anula la que corresponde al juicio que comenzó después.
- Art. 123Si alguien mata a otra persona, se le castigará con una condena de entre 8 y 20 años de cárcel. La ley llama a esto "privar de la vida", que significa causar la muerte de alguien. La cantidad de años depende de cómo hayan ocurrido los hechos y lo que un juez decida.
- Art. 124Si una persona muere por una herida o golpe (lesión), la ley considera esa lesión como mortal si la muerte fue causada directamente por el daño en el órgano afectado, por sus efectos inmediatos, o por una complicación que no pudo evitarse por esa misma lesión.
- Art. 125Si matas a un familiar muy cercano como tus papás, hijos, abuelos, hermanos, adoptantes o adoptados, hijastros, esposa o esposo, o tu pareja con la que vives de manera permanente, y sabes que tienes esa relación con ellos, te pueden dar de 10 a 30 años de cárcel. Además, pierdes cualquier derecho que tengas sobre esa persona, como heredar sus bienes. Si no sabías que tenías esa relación familiar o de pareja, te castigan como si fuera un homicidio simple, con menos años de prisión. Si además usaste violencia, alevosía u otras formas graves, la condena puede ser más dura, como en los casos de homicidio calificado.
- Art. 126Si una mamá mata a su bebé recién nacido durante las primeras 24 horas después del parto, la ley la castiga con una condena de entre 3 y 10 años de cárcel. El juez que lleve el caso debe analizar cómo fue el embarazo, la situación personal de la madre y las razones que la llevaron a hacerlo. Esto significa que no es un castigo fijo, sino que se ajusta según lo que pasó. Es importante aclarar que este artículo solo aplica si el bebé ya nació vivo y la mamá lo mata dentro de ese primer día.
- Art. 127Si una persona le quita la vida a otra porque esa persona se lo pidió de forma clara, varias veces y sin dudas, y además la víctima tenía una enfermedad incurable ya en etapa terminal, esa persona puede ir a la cárcel de 2 a 5 años. Esto solo aplica si hay razones humanitarias de por medio. Estas situaciones no se consideran como homicidio, siempre que se sigan las reglas de la Ley de Voluntad Anticipada de la Ciudad de México. Tampoco se considera delito cuando un doctor o enfermero actúa conforme a esa ley, ni cuando el paciente o su representante firman los documentos oficiales correspondientes.
- Art. 128Si alguien mata a otra persona y además el asesinato se considera "calificado" (por ejemplo, porque hubo premeditación, traición, saña o crueldad), le tocará pasar en la cárcel entre 20 y 50 años. Esto quiere decir que el juez puede fijar la condena dentro de ese rango, dependiendo de cómo ocurrieron los hechos. Es un delito grave, por eso el castigo es tan largo.
- Art. 129Si alguien mata a otra persona durante una pelea (riña), la ley lo castiga con cárcel. La cantidad de años depende de quién empezó la pelea: si el que mató fue el provocador (el que inició o azuzó la bronca), le tocan de 4 a 12 años de prisión. En cambio, si quien mató fue el provocado (el que respondió a la agresión), la condena es menor, de 3 a 7 años. Esto significa que la ley ve con más severidad al que provoca la pelea que al que se defiende en el calor del momento.
- Art. 130Si lastimas a alguien y le causas un daño en su salud, te pueden ir a la cárcel. Por ejemplo, si a propósito le contagias una enfermedad incurable, la condena va de 3 meses a 3 años de prisión. Si las lesiones tardan en sanar entre 15 y 60 días, te pueden dar de 6 meses a 2 años de cárcel; si tardan más de 60 días, de 2 a 3 años y medio. Si la persona queda con una cicatriz permanente en la cara, la condena es de 2 a 5 años, y si pierde el uso de un órgano o parte del cuerpo, puede ser de 3 a 8 años según la gravedad. También te pueden caer de 6 a 8 años si las lesiones ponen en peligro su vida.
- Art. 131Si cometes lesiones contra alguien, el castigo será la mitad más severo si: la víctima es tu papá, mamá, hijo, hija, hermano, hermana, o quien te haya adoptado o hayas adoptado. También aplica si entre tú y la persona lastimada hay o hubo matrimonio, unión libre, noviazgo, o cualquier relación de confianza, como de trabajo, escuela o jefe. Si ya habías amenazado, acosado o agredido antes a esa persona en la casa, el trabajo o la escuela, la condena sube. Igual si las lesiones fueron humillantes o que dañen la dignidad de la víctima. Por último, el castigo aumenta si las lesiones pasaron cuando robabas o dañabas el mobiliario público de la Ciudad de México, como bancas o postes.
- Art. 132Si alguien lastima a un niño, a una persona que no puede cuidarse sola (un "incapaz") o a un adulto mayor de 60 años, y lo hace con crueldad o seguido, el castigo será más duro: se le aumentan dos terceras partes de la pena que ya le tocaba. Además, el juez puede quitarle al agresor sus derechos sobre la víctima, como la patria potestad o la tutela, por el mismo tiempo que dure su condena en la cárcel.
- Art. 133Si te metes en una pelea y lastimas a alguien, el castigo por las lesiones se reduce según si tú empezaste la riña o si te estabas defendiendo. Si fuiste el que provocó la pelea, te toca la mitad de la pena normal. Pero si te estaban atacando y solo reaccionaste (el provocado), el castigo es solo una tercera parte de lo que te tocaría normalmente.
- Art. 134Si las lesiones que alguien causa son consideradas "calificadas", como cuando se usan armas o hay alevosía (atacar a traición o por sorpresa), entonces el castigo es más pesado. En lugar de la pena normal por lesiones simples, se le aumenta dos terceras partes, o sea, casi el doble del castigo original. Por ejemplo, si la condena normal es de 3 años, con este incremento subiría a 5 años. Esto aplica solamente cuando las lesiones entran en esa categoría más grave que la ley señala.
- Art. 135Este artículo trata sobre las lesiones causadas por accidentes, no a propósito. Por lo general, si alguien te lastima sin querer, necesitas presentar una queja formal (llamada "querella") para que el Ministerio Público investigue. Pero hay excepciones importantes cuando se trata de accidentes de tránsito: si el conductor iba borracho o drogado, si no te ayudó y huyó, si iba demasiado rápido, si venía usando el celular o si agredió física o emocionalmente a alguien (sobre todo si había niños presentes). En esos casos, la autoridad puede investigar de oficio, sin necesidad de que tú pongas la queja.
- Art. 135 BISSi alguien te lastima usando ácido, gas, químicos, líquidos hirviendo o cualquier sustancia peligrosa que te cause lesiones internas o externas, aunque no sean para siempre, esa persona puede ir a la cárcel de 8 a 12 años y pagar una multa de entre 300 y 700 veces la unidad de medida (como la UMA). La sentencia se aumenta a la mitad si el ataque te deja una cicatriz en la cara, te quita la vista, el oído o el habla, te impide trabajar de por vida, o te daña los genitales o la capacidad sexual. También se aplica la condena más dura si te afecta una extremidad u órgano de manera permanente, o si la víctima es un niño, niña, adolescente o persona con discapacidad.
- Art. 135 TERSi alguien ataca a una mujer con ácido o sustancias parecidas por el simple hecho de ser mujer, el castigo será hasta la mitad más severo de lo normal. Esto aplica si entre el agresor y la víctima hay o hubo una relación de pareja, confianza, trabajo, escuela, familia, o si antes ya había amenazas o violencia de género. También aplica si la víctima es una mujer trans o transgénero y la agresión fue por su identidad u orientación sexual. Además, si esas lesiones causan daños graves como pérdida de un órgano, deformidad permanente, o afectan partes íntimas como los senos o los genitales, se considera como intento de feminicidio. Por último, los hospitales deben reportar todos estos casos a las autoridades, y éstas tienen la obligación de ordenar protección para la víctima y asegurar que reciba una reparación completa del daño.
- Art. 136El artículo 136 ya no está vigente, fue eliminado de la ley (derogado). Antes, definía la "emoción violenta" como un estado mental donde una persona perdía el control de sus actos por un arranque emocional muy fuerte. Esto significaba que, si alguien cometía un delito en ese momento, su capacidad para pensar antes de actuar estaba muy reducida. En pocas palabras, la ley ya no considera esta explicación para juzgar un delito.
- Art. 137La riña es cuando dos o más personas se pelean a golpes o se agreden físicamente, con la intención de lastimarse entre sí. No importa quién empezó ni quién tiene la culpa; lo que cuenta es que haya una pelea real con golpes. No aplica si solo se insultan o se empujan sin ganas de lastimarse de verdad. En pocas palabras, es una golpiza entre varias personas donde todas quieren hacerse daño.
- Art. 138El artículo 138 explica cuándo un homicidio o una lesión se consideran "calificados", o sea, más graves. Esto pasa si la persona que cometió el delito actuó con ventaja (como ser más fuerte, usar armas o atacar a alguien indefenso), con traición (rompiendo la confianza de la víctima), con alevosía (atacando por sorpresa para que no se pueda defender), por retribución (a cambio de un pago), usando medios peligrosos (como fuego o veneno), con saña (causando dolor extra), estando borracho o drogado voluntariamente, o por odio (hacia características como la raza, género, religión, orientación sexual, etc.). En los primeros casos de ventaja, si el agresor actuó en defensa propia, esa ventaja no cuenta como agravante.
- Art. 138 BISSi alguien comete un delito contra un policía, guardia o elemento de seguridad pública mientras está trabajando o por su trabajo, la condena será más dura. Se le aumentará la pena en un tercio de lo que normalmente le tocaría. Además, le van a dar entre 48 y 360 horas de trabajo comunitario, es decir, que tendrá que hacer servicio a la comunidad sin pago. Esto aplica sin importar si el delito es leve o grave.
- Art. 139Si por accidente y sin querer (por culpa) lastimas o causas la muerte a un familiar muy cercano como tus papás, hijos, hermanos, esposo(a), pareja, o personas adoptadas o que te adoptaron, la ley no te castigará. Pero hay dos excepciones donde sí te pueden sancionar: si cometiste el accidente bajo los efectos del alcohol o las drogas sin receta médica, o si te das a la fuga y no ayudas a la víctima. En esos casos, sí podrías enfrentar una pena.
- Art. 140Si alguien causa un accidente de tránsito (ya sea que alguien muera o resulte lastimado) por andar manejando imprudentemente, le van a aplicar una multa más baja: solo dos terceras partes de lo que dice la ley para homicidio o lesiones, pero solo si se da alguno de estos casos: manejar borracho o bajo el efecto de drogas, no ayudar a la víctima o darse a la fuga, usar mal la ciclovía o un carril exclusivo, exceder el límite de velocidad por más de la mitad, o ir mensajeando o usando el celular mientras conduce. Si el accidente es con un vehículo de pasajeros, carga, transporte público o escolar, y el conductor va borracho o drogado, y además causa lesiones graves de las que tardan más de 15 días en sanar o dejan una cicatriz notable, la cárcel será de 2 años y medio a 8 años. Además, le van a quitar la licencia de manejo por el mismo tiempo que dure su condena, y si es servidor público, lo van a inhabilitar para trabajar en el gobierno durante ese periodo.
- Art. 141Si alguien por accidente (por culpa) mata a dos o más personas o causa varias situaciones graves como las que se mencionan en el artículo anterior, le pueden dar de 6 a 20 años de cárcel. Además, le quitarán sus derechos por el mismo tiempo que dure la condena, y si es un funcionario público, lo despedirán y no podrá trabajar en el gobierno durante ese periodo. Si por accidente lesiona a dos o más personas y esas lesiones son de las más graves (como las que ponen en riesgo la vida o dejan daños permanentes), también irá a la cárcel y perderá sus derechos o su empleo público por el tiempo que dure su sentencia.
- Art. 141 BISSi alguien te inyecta o te aplica sustancias que no están autorizadas por las autoridades de salud, como biopolímeros, silicona líquida o aceites que no son para uso humano, y eso te causa daños a tu salud, aunque sean temporales, esa persona puede ir a la cárcel de 6 a 8 años. Estas sustancias son peligrosas porque dañan tus tejidos, órganos o sistemas del cuerpo, y pueden dejar lesiones que no se curan. Los "fines estéticos" se refieren a cualquier procedimiento que busque cambiar la forma de tu cara o cuerpo, como cirugías plásticas o tratamientos invasivos para verte diferente.
- Art. 141 QUÁTERA este delito se le va a aplicar una cárcel de dos a cinco años y una multa de 50 a 300 días, a quien le dé a otra persona, a escondidas o con engaños, cualquier sustancia sin su permiso. Esa sustancia puede ser cualquier cosa que te altere la conciencia, la voluntad, la salud o el estado físico o mental. No importa cómo te la den: puede ser en comida o bebida, con inyecciones, agujas o cualquier otro objeto, y tampoco importa para qué la usen. La pena puede subir hasta la mitad si la sustancia es droga, veneno o te pone en riesgo la vida, si la víctima es menor de edad, mujer, adulto mayor o persona con discapacidad, si el delito pasa en un camión, transporte público o evento masivo, o si lo hacen entre dos o más personas. Además, si alguien solo te hace creer que te puso alguna sustancia, aunque no lo haya hecho, también se castiga igual, y la policía puede investigar el delito sin que nadie lo denuncie.
- Art. 141 TERSi alguien te aplica sustancias para modificar tu cuerpo sin autorización, el castigo será la mitad más grande si quien lo hace es un doctor, esteticista o similar. También aplica si te quedan marcas visibles de por vida que afecten tu día a día o tus planes futuros. La pena aumenta todavía más si la víctima es una niña, niño, adolescente o mujer. Mientras tengas daños visibles por esto, el tiempo para denunciar no se cuenta. Y si la víctima muere por esas sustancias, se considera homicidio o feminicidio.
- Art. 142Si ayudas a alguien a suicidarse y lo logra, te pueden dar de 1 a 5 años de cárcel. Pero si tú mismo le quitas la vida, la cárcel será de 4 a 10 años. También aplica si convences a alguien para que se suicide y lo hace: en ese caso la pena es de 3 a 8 años de prisión. Si intentaste ayudar o convencer, pero la persona no muere por razones que no dependen de ti, y solo se lastima, la condena se reduce a dos terceras partes de lo anterior, sin que sea mayor al castigo por las lesiones. Si no hay lesiones, la pena será solo una cuarta parte de lo que dice el artículo.
- Art. 143Si ayudas a alguien a suicidarse o lo convences de hacerlo, y esa persona es menor de edad o no entiende lo grave que es acabar con su vida, entonces te van a castigar como si hubieras cometido un asesinato o una lesión grave intencional. En pocas palabras, la ley te trata igual que a un homicida, aunque la persona haya querido morir, porque no estaba en condiciones de tomar esa decisión por sí misma. Esto aplica tanto si la persona es un niño, un adolescente, o si tiene algún problema que le impida razonar bien sobre lo que está haciendo.
- Art. 143 BISEl artículo dice que los doctores o enfermeras que sigan lo que marca la Ley de Voluntad Anticipada del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) no cometen el delito de ayudar a alguien a suicidarse. Tampoco cometen ese delito la persona que pidió la voluntad anticipada, ni su representante, si actúan conforme a esa misma ley usando los documentos oficiales, como el formato que da la Secretaría de Salud. En otras palabras, si todo se hace siguiendo las reglas de la Ley de Voluntad Anticipada, nadie puede ser acusado de ayudar al suicidio.
- Art. 144El artículo 144 dice que el aborto es cuando se termina un embarazo después de la semana 12. Además, aclara que el embarazo inicia cuando el embrión se pega al endometrio (la capa interna del útero). Esto significa que, para la ley, antes de ese momento no se considera embarazo. Solo aplica a partir de la implantación del embrión en el útero.
- Art. 145Si abortas tú misma después de 12 semanas de embarazo, o dejas que alguien más te lo haga, te pueden dar de 3 a 6 meses en la cárcel o de 100 a 300 días de trabajo comunitario (como limpiar parques o ayudar en escuelas, sin paga). Solo te castigan si el aborto ya ocurrió, no si solo lo intentaste. En cambio, la persona que te ayuda a abortar con tu permiso le toca más tiempo: de 1 a 3 años de prisión.
- Art. 146El artículo habla de que abortar a una mujer sin su permiso es un delito, sin importar en qué etapa del embarazo esté. Si alguien provoca que una mujer pierda el bebé usando cualquier método y sin que ella haya aceptado, le pueden dar de 5 a 8 años de cárcel. Si además usa violencia física o amenazas para hacerlo, la condena sube de 8 a 10 años de prisión.
- Art. 147Si eres doctor, enfermero, partera o cualquier persona que trabaje en la salud, y haces un aborto forzado (es decir, sin el consentimiento de la mujer), además de ir a la cárcel por el tiempo que diga el juez, también te van a suspender tu título o permiso para trabajar en eso durante el mismo tiempo que estés preso. O sea, si te dan 5 años de cárcel, también te quitan la licencia por 5 años. Esto aplica solo si eres un profesionista de la salud, no para cualquier persona.
- Art. 148El Artículo 148 dice que una mujer no es castigada por abortar en cuatro casos específicos. El primero es si el embarazo fue por una violación o por una inseminación artificial sin su consentimiento. El segundo es si el aborto es necesario para evitar que su salud se dañe gravemente, y un médico lo autoriza, consultando a otro doctor si es posible sin demora. El tercero es si dos médicos especialistas confirman que el bebé tiene malformaciones muy graves que ponen en riesgo su vida, y la mujer da su permiso para abortar. El cuarto es si el aborto ocurre por accidente o descuido de la mujer, sin que ella haya tenido la intención de lastimarse. En los primeros tres casos, los doctores deben darle a la mujer toda la información clara y completa sobre los riesgos, procedimientos y alternativas, para que ella decida libremente.
- Art. 148 BISCometer feminicidio significa matar a una mujer por el simple hecho de ser mujer. Esto aplica a mujeres de cualquier edad, desde niñas hasta adultas mayores. Se considera que es por razones de género si, por ejemplo, hubo violencia sexual, lesiones horribles como quemaduras con ácido, o si antes ya la había amenazado o golpeado. También cuenta si había una relación de poder, como de jefe a empleada, de maestro a alumna, o si eran pareja, ex pareja o familiares. Igualmente aplica si el cuerpo lo dejaron tirado en la calle, si la víctima estaba desaparecida antes de morir, si no podía defenderse (por estar embarazada, dormida, borracha o con alguna discapacidad), o si el asesino actuó por odio a su orientación sexual o forma de vestir. La cárcel por este delito es de 35 a 70 años, y la condena puede aumentar si el crimen ocurrió en contexto de trabajo sexual o en otras situaciones graves.
- Art. 148 TerEl artículo dice que comete el delito de transfeminicidio quien mate a una persona que es o se percibe como mujer trans o femenina, solo por su identidad o expresión de género. Esto incluye casos donde la víctima tenga signos de violencia sexual, le hayan hecho heridas humillantes o mutilaciones, le hayan cortado o quemado el cabello, o haya actos de necrofilia relacionados con su identidad de género. También aplica si la víctima es una persona trabajadora sexual, menor de edad, adolescente, con discapacidad o adulta mayor. Además, se considera si el agresor era un familiar, persona de confianza, servidor público, docente, o si usó violencia física, psicológica o virtual. La persona que cometa este delito recibirá una pena de prisión que va de 35 a 70 años.
- Art. 149Si alguien usa óvulos o esperma donados para cosas diferentes a las que el donante aceptó, se va a meter en problemas. Le pueden dar entre 3 y 6 años de cárcel, además de una multa de 50 a 500 días de salario mínimo. Esto aplica, por ejemplo, si usan los óvulos o esperma para investigaciones o cosas que el donante no autorizó.
- Art. 150Si una persona insemina a una mujer mayor de 18 años sin que ella haya dado su permiso, comete un delito. Por ese delito, el responsable puede ir a la cárcel de 4 a 7 años. La ley protege el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo y su reproducción. Esto aplica aunque hayan usado métodos como inseminación artificial.
- Art. 151Si alguien le pone a una mujer mayor de 18 años un óvulo ya fecundado (un embrión) usando un óvulo de otra persona o esperma de un donante no autorizado, sin que la mujer o el donante hayan dado su permiso de forma clara y voluntaria, esa persona puede ir a la cárcel de 4 a 7 años. Si además la mujer queda embarazada como resultado de esto, el castigo sube a entre 5 y 14 años de prisión. En ese caso, también se aplica lo que dice otro artículo de este código para definir la pena final.
- Art. 151 BISSi alguien te hace una operación para que no puedas tener hijos (esterilización) sin que tú, siendo mayor de 18 años, le hayas dado tu permiso, esa persona irá a la cárcel por un tiempo de 4 a 7 años. Esto aplica tanto a doctores como a cualquier persona que realice el procedimiento sin tu autorización. La ley protege tu derecho a decidir si quieres o no ser estéril.
- Art. 152Si alguien comete un delito usando su trabajo, aparte de la cárcel, le van a suspender su licencia para ejercer su profesión o, si es funcionario público, lo van a inhabilitar para trabajar en el gobierno por el mismo tiempo que dure su condena. También lo van a despedir de su empleo o cargo. Es decir, no solo va a la cárcel, sino que pierde su chamba o su permiso para ejercer su oficio mientras cumple la sentencia.
- Art. 153Si alguien comete un delito de manipulación genética contra su esposo(a), pareja o concubinario(a), la autoridad solo podrá investigar si la víctima presenta una queja formal por escrito (querella). Esto significa que no se actuará de oficio, como pasaría con otros delitos; necesitan que la persona afectada denuncie. Es como decir: "si el problema es entre la pareja, ellos deciden si quieren meter a la ley".
- Art. 154Si alguien modifica los genes de una persona, pero no es para curar enfermedades graves o defectos genéticos, puede ir a la cárcel de 2 a 6 años. También le quitan su derecho a trabajar en el gobierno, en su profesión o en su oficio durante el mismo tiempo. Lo mismo pasa si usan óvulos humanos para cualquier cosa que no sea tener un bebé, o si crean personas mediante clonación o manipulación genética prohibida. En pocas palabras, la ley castiga usar la genética para fines que no sean médicos o de reproducción natural.
- Art. 155Si alguien comete un delito como los que explican los artículos anteriores (por ejemplo, violación o abuso sexual) y la víctima queda embarazada, la persona que cometió el delito tendrá que pagar una indemnización que incluya la manutención de los hijos que nazcan y también de la mamá. Esa manutención se calcula según lo que dice el Código Civil, como si fuera una pensión alimenticia. Esto aplica aunque el delito no se haya castigado antes, y es parte de la reparación del daño que debe cumplir el agresor.
- Art. 156Si dejas sola a una persona que no puede cuidarse por sí misma, como un adulto mayor o alguien con discapacidad, y tenías la obligación de cuidarla, te pueden dar de 3 meses a 3 años de cárcel, siempre y cuando no le pase nada malo. Además, si quien abandona es el papá, la mamá o el tutor de esa persona, también pierde el derecho de cuidarla legalmente. Esto significa que un juez puede quitarle la patria potestad o la tutela. La ley es pareja para todos: sin importar quién seas, abandonar a alguien que necesita cuidado está castigado.
- Art. 157Si lastimas a alguien por accidente o sin querer, tienes la obligación de ayudarlo o de pedir ayuda médica si puedes hacerlo. Si no lo haces, te van a multar con entre 15 y 60 días de multa, aparte del castigo que te toque por haberlo lesionado. Esto aplica aunque la lesión haya sido sin culpa o de manera imprevista.
- Art. 157 BISSi alguien comete el delito de abandonar a una persona o de no ayudarla cuando está en peligro, y esa persona es su familiar (como padres, hijos, abuelos, hermanos, primos hasta el cuarto grado), su esposo o esposa, su pareja de hecho, su adoptante o adoptado, o su compañero de una sociedad de convivencia, entonces esa persona pierde el derecho a recibir alimentos (dinero o apoyo para vivir) de parte de quien la abandonó. En otras palabras, si abandonas a un familiar cercano, no podrás exigirle después que te mantenga.
- Art. 158Si pones a una persona que no puede cuidarse sola (como un adulto mayor o alguien con discapacidad) en un lugar o con alguien que no debe, y tenías la obligación de cuidarla, te pueden dar de 3 meses a 1 año de cárcel. Los papás o tutores que dejen a un niño menor de 12 años en una casa de acogida pierden automáticamente todo derecho sobre él y sus cosas. Pero la mamá no va a la cárcel si entrega a su hijo por no saber, por ser muy pobre, o porque el niño nació de una violación o inseminación artificial que no fue legal.
- Art. 158 BISEl artículo 158 BIS dice que los doctores, enfermeras y demás personal médico no cometen el delito de "omisión de auxilio" (no ayudar a alguien en peligro) cuando siguen lo que marca la Ley de Voluntad Anticipada de la Ciudad de México. Esa ley permite que una persona decida por adelantado si quiere o no recibir ciertos tratamientos médicos cuando esté muy grave. Tampoco cometen ese delito la persona que pide la voluntad anticipada ni su representante, siempre que actúen conforme a lo que dice esa misma ley y usen los documentos oficiales (como el "Documento de Voluntad Anticipada") que emite la Secretaría de Salud. En pocas palabras, ni los médicos ni los pacientes o sus familiares pueden ser acusados de no ayudar si están actuando bajo las reglas de la voluntad anticipada.
- Art. 159Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo ya no tiene validez y no se puede aplicar. Así que olvídate de él, como si nunca hubiera existido.
- Art. 160Si una persona detiene o encierra a otra sin su permiso, sin querer sacarle dinero ni hacerle daño, puede ir a la cárcel de 6 meses a 3 años y pagar una multa de 25 a 100 días de salario mínimo. Si la víctima está más de 24 horas encerrada, se suma un mes más de cárcel por cada día extra. Pero si quien lo hizo suelta a la víctima por su cuenta antes de que pasen 24 horas, la condena se reduce a la mitad. Además, la cárcel se aumenta a la mitad si hubo golpes, si la víctima es menor de edad o mayor de 60 años, si está en desventaja física o mental, o si el secuestro ocurrió en un camión, taxi o coche de aplicación como Uber.
- Art. 161Si obligas a alguien a trabajar para ti sin pagarle lo justo, usando violencia, amenazas o engaños, te pueden encarcelar de 3 a 8 años y multar con entre 50 y 200 días de salario mínimo. Además, tendrás que pagarle los sueldos y prestaciones que le debes a esa persona. Esto aplica aunque la hayas engañado, intimidado o usado cualquier otro truco para que trabajara sin recibir su pago. En resumen, es un delito grave explotar a alguien forzándolo a laborar sin remuneración.
- Art. 162Si alguien te quita tu libertad para tener relaciones sexuales sin tu consentimiento, le pueden dar de 4 a 7 años de cárcel. Si esto pasa en un taxi, camión o en un carro de aplicaciones como Uber o Didi, la condena aumenta a la mitad, es decir, sería de 6 a 10 años y medio. Si el que cometió el delito te deja libre antes de 24 horas y no llegó a hacer el acto sexual, el castigo baja a entre 1 y 3 años de prisión. Además, este delito se persigue de oficio, lo que significa que las autoridades lo investigan aunque tú no presentes una denuncia.
- Art. 163Si alguien secuestra a otra persona para pedir rescate, sacar dinero, hacerle daño a la víctima o perjudicar a alguien más, le tocarán entre 40 y 60 años de cárcel, más una multa que va de 1,000 a 3,000 días. Eso significa que pagarás una cantidad de dinero por cada día de la multa, según lo que ganes. Es un castigo bien fuerte por privar a alguien de su libertad con esas intenciones.
- Art. 163 BISCometer secuestro exprés es cuando agarras a alguien contra su voluntad solo por el tiempo necesario para robarle, sacarle dinero a la fuerza o pedirle un rescate rápido. No importa si lo sueltas en minutos u horas, lo clave es que no lo tengas encerrado por mucho rato. La ley lo castiga como delito porque usas la libertad de la persona para obtener un beneficio económico de inmediato. En otras palabras, es un plagio relámpago para sacar lana.
- Art. 164Si alguien comete un secuestro y además pasa alguna de estas cosas, le tocará más castigo: que lo haga en una casa, en el trabajo o en un vehículo; que el responsable sea o haya sido policía, guardia de seguridad, o se haga pasar por uno sin serlo; que actúen varias personas juntas; que usen violencia o se aprovechen de la confianza de la víctima; que la víctima sea menor de edad, mayor de 60 años, o esté en desventaja física o mental; que usen a niños o personas que no entienden lo que pasa para cometer el delito; o que lastimen la salud de la víctima. Si el secuestrador suelta a la persona por su propia voluntad antes de 24 horas y sin haber logrado lo que quería, el castigo se reduce a una quinta parte de lo normal.
- Art. 165Si la persona que fue secuestrada muere porque los secuestradores la matan o fallece mientras está en su poder, el castigo para los secuestradores será de 50 a 70 años en la cárcel. Además, les van a cobrar una multa que va de 5 mil a 10 mil días de salario mínimo. Esto significa que tienen que pagar el equivalente a lo que ganarían en ese tiempo trabajando. Es una pena mucho más dura que por un secuestro común, porque la víctima perdió la vida.
- Art. 166Si alguien secuestra a un niño o a una persona que no puede entender lo que pasa o defenderse, y lo hace para venderla o entregarla a cambio de dinero, le van a dar el mismo castigo que dice el artículo 165. Eso significa que la ley lo trata igual de grave que otros secuestros. Aquí importa que la víctima sea más vulnerable, como un menor de edad o alguien con alguna discapacidad que no pueda resistirse. El delito se castiga aunque la persona no pueda darse cuenta de lo que le están haciendo.
- Art. 166 BISSi ayudas o te metes en las negociaciones del rescate de un secuestro para sacar dinero o sin permiso de la familia o los abogados de la víctima, te pueden dar de 1 a 8 años de cárcel y una multa de 200 a 1,000 días de salario mínimo. También te castigan si andas difundiendo mensajes o exigencias de los secuestradores más allá de lo que es informar, o si aconsejas no denunciar el secuestro o meterte con las autoridades para que no hagan su trabajo. Igual te aplica si, durante o después del secuestro, amenazas a la víctima, su familia o sus representantes para que no cooperen con las autoridades.
- Art. 167Si una persona finge estar secuestrada (simula que le van a hacer daño o matarla) para pedir dinero o para obligar a la autoridad o a alguien más a hacer algo que no quiere, le pueden dar de 2 a 8 años de cárcel y una multa de 100 a 500 días de salario mínimo. También se castiga igual a quien ayude a cometer este delito. Si el delito lo hace un familiar muy cercano como papá, mamá, hijos, esposo(a), hermanos, abuelos o tu pareja de hecho, entonces la autoridad solo puede investigar si la víctima presenta una queja formal (querella).
- Art. 168Si un funcionario público de la CDMX agarra a alguien y lo esconde, o permite que otros lo hagan, sin dar información ni reconocer que tiene a la persona detenida, se va a la cárcel de 15 a 40 años, le meten una multa y lo corren del trabajo, además de no poder trabajar en el gobierno hasta por 10 años. A un ciudadano común que ayude al funcionario en esto, le tocan de 8 a 15 años de cárcel y multa. Si quien cometió el delito coopera y da pistas para aclarar lo que pasó, la condena se reduce un tercio; y si ayuda a que la víctima aparezca viva, se reduce a la mitad. Este delito nunca prescribe, o sea, no caduca con el paso del tiempo, así que siempre se puede perseguir.
- Art. 169El artículo 169 habla de un delito grave: cuando alguien, con el permiso de los papás o de quien cuida a un niño, lo entrega a otra persona a cambio de dinero o algo de valor, se va a la cárcel de 2 a 9 años y paga una multa. También se castiga igual a quien recibe al niño y al que da el permiso por dinero. Si el niño se entrega sin el permiso de sus papás, la cárcel es más larga, el doble de lo que dice el primer párrafo. Si además lo sacan de la Ciudad de México, la condena aumenta un tercio. Pero si la entrega es sin dinero, solo por querer darle un hogar al niño, la cárcel es de 1 a 3 años; y si se prueba que quien lo recibió lo integró a su familia, la pena se reduce a la mitad. Por último, quien cometa este delito pierde todos sus derechos sobre el niño, incluso herencia.
- Art. 170Si alguien secuestra a un niño o a una persona que no puede cuidarse sola, pero lo devuelve por su propia cuenta dentro de las primeras 24 horas, solo le tocará pagar una tercera parte de la multa o cárcel que normalmente tendría. Además, si la policía encuentra a la víctima gracias a información que el secuestrador dio voluntariamente, su castigo se reduce a la mitad. Esto aplica siempre que el responsable coopere para que el niño o la persona incapaz regrese sano y salvo. La ley busca que los delincuentes tengan incentivos para liberar rápido a sus víctimas o ayudar a encontrarlas, en lugar de esconderlas más tiempo.