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Artículo 145 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si abortas tú misma después de 12 semanas de embarazo, o dejas que alguien más te lo haga, te pueden dar de 3 a 6 meses en la cárcel o de 100 a 300 días de trabajo comunitario (como limpiar parques o ayudar en escuelas, sin paga). Solo te castigan si el aborto ya ocurrió, no si solo lo intentaste. En cambio, la persona que te ayuda a abortar con tu permiso le toca más tiempo: de 1 a 3 años de prisión.

Texto oficial

ARTÍCULO 145.- Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado. Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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