Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/146
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
146

Artículo 146 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla de que abortar a una mujer sin su permiso es un delito, sin importar en qué etapa del embarazo esté. Si alguien provoca que una mujer pierda el bebé usando cualquier método y sin que ella haya aceptado, le pueden dar de 5 a 8 años de cárcel. Si además usa violencia física o amenazas para hacerlo, la condena sube de 8 a 10 años de prisión.

Texto oficial

ARTÍCULO 146.- Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada. Pare efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.