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Artículo 146 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla de que abortar a una mujer sin su permiso es un delito, sin importar en qué etapa del embarazo esté. Si alguien provoca que una mujer pierda el bebé usando cualquier método y sin que ella haya aceptado, le pueden dar de 5 a 8 años de cárcel. Si además usa violencia física o amenazas para hacerlo, la condena sube de 8 a 10 años de prisión.

Texto oficial

ARTÍCULO 146.- Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada. Pare efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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