Artículo 146 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla de que abortar a una mujer sin su permiso es un delito, sin importar en qué etapa del embarazo esté. Si alguien provoca que una mujer pierda el bebé usando cualquier método y sin que ella haya aceptado, le pueden dar de 5 a 8 años de cárcel. Si además usa violencia física o amenazas para hacerlo, la condena sube de 8 a 10 años de prisión.
Texto oficial
ARTÍCULO 146.- Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada. Pare efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.