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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13319/147
Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
147

Artículo 147 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres doctor, enfermero, partera o cualquier persona que trabaje en la salud, y haces un aborto forzado (es decir, sin el consentimiento de la mujer), además de ir a la cárcel por el tiempo que diga el juez, también te van a suspender tu título o permiso para trabajar en eso durante el mismo tiempo que estés preso. O sea, si te dan 5 años de cárcel, también te quitan la licencia por 5 años. Esto aplica solo si eres un profesionista de la salud, no para cualquier persona.

Texto oficial

ARTÍCULO 147.- Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.