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Artículo 147 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres doctor, enfermero, partera o cualquier persona que trabaje en la salud, y haces un aborto forzado (es decir, sin el consentimiento de la mujer), además de ir a la cárcel por el tiempo que diga el juez, también te van a suspender tu título o permiso para trabajar en eso durante el mismo tiempo que estés preso. O sea, si te dan 5 años de cárcel, también te quitan la licencia por 5 años. Esto aplica solo si eres un profesionista de la salud, no para cualquier persona.

Texto oficial

ARTÍCULO 147.- Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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