Artículo 147 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres doctor, enfermero, partera o cualquier persona que trabaje en la salud, y haces un aborto forzado (es decir, sin el consentimiento de la mujer), además de ir a la cárcel por el tiempo que diga el juez, también te van a suspender tu título o permiso para trabajar en eso durante el mismo tiempo que estés preso. O sea, si te dan 5 años de cárcel, también te quitan la licencia por 5 años. Esto aplica solo si eres un profesionista de la salud, no para cualquier persona.
Texto oficial
ARTÍCULO 147.- Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.