Artículo 148 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 148 dice que una mujer no es castigada por abortar en cuatro casos específicos. El primero es si el embarazo fue por una violación o por una inseminación artificial sin su consentimiento. El segundo es si el aborto es necesario para evitar que su salud se dañe gravemente, y un médico lo autoriza, consultando a otro doctor si es posible sin demora. El tercero es si dos médicos especialistas confirman que el bebé tiene malformaciones muy graves que ponen en riesgo su vida, y la mujer da su permiso para abortar. El cuarto es si el aborto ocurre por accidente o descuido de la mujer, sin que ella haya tenido la intención de lastimarse. En los primeros tres casos, los doctores deben darle a la mujer toda la información clara y completa sobre los riesgos, procedimientos y alternativas, para que ella decida libremente.
Texto oficial
ARTÍCULO 148.- Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto: I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial a que se refiere el artículo 150 de este Código; II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada. En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable. CAPITULO VI FEMINICIDIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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