Artículo 69 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez castiga a una empresa o grupo (lo que la ley llama "persona jurídica colectiva") por algún delito, debe asegurarse de que los trabajadores y otras personas que tenían tratos con ella no salgan perjudicados. Por ejemplo, si la empresa debe sueldos o tiene contratos con terceros, esos derechos siguen siendo válidos y se pueden cobrar aunque la empresa esté sancionada. El juez tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para proteger esos derechos, pero aunque no lo haga, la gente afectada aún puede exigir lo que le deben. En otras palabras, ni el castigo a la empresa ni la falta de acción del juez pueden borrar las deudas o compromisos que la empresa tenía contigo o con otros.
Texto oficial
ARTÍCULO 69.- Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este Capítulo, el Juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral o jurídica sancionada. Estos derechos quedan a salvo, aun cuando el juez no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior. CAPÍTULO XIV PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON PERSONA DETERMINADA
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