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Artículo 69 Bis del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que a una persona que ya fue condenada por un delito se le puede prohibir hablar o enviar mensajes, por cualquier medio (como teléfono, redes sociales o cartas), con la víctima, sus familiares o los testigos del caso. Esto aplica tanto si el condenado lo hace directamente como si pide a alguien más que lo haga por él.

Texto oficial

ARTÍCULO 69 Bis. - Prohibir al sentenciado se comunique por cualquier medio, por si o por interpósita persona, con la víctima o el ofendido, victimas indirectas o testigos. CAPITULO XV REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS AGRESORAS SEXUALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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