Artículo 69 Quater del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando alguien es condenado por ciertos delitos graves, su nombre se mete en un registro especial, sin importar si la víctima es hombre o mujer. Si la víctima es menor de edad, también aplica, aunque otra ley parezca decir otra cosa. En pocas palabras, se aseguran de que nadie quede fuera del registro por el sexo de la persona a la que lastimaron, especialmente si es un niño o una niña.
Texto oficial
ARTÍCULO 69 Quater. - (extensión de la medida). El registro de los sentenciados por los delitos señalados en el artículo que antecede, se hará extensivo sin importar el sexo de la víctima o víctimas del delito y cuando sea menor de edad, independientemente de lo establecido en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPÍTULO I REGLAS GENERALES
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