Artículo 68 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los castigos que un juez puede aplicar a una empresa o asociación (persona moral) cuando comete un delito. - **Suspensión**: La empresa debe dejar de funcionar por un tiempo que decide el juez, pero nunca más de 5 años. - **Disolución**: La empresa se acaba para siempre y las mismas personas no pueden volver a crear otra igual, ni disfrazada. El juez nombra a un liquidador para pagar todas las deudas y lo que deba por el delito. - **Prohibición de hacer ciertos negocios**: La empresa no puede hacer ciertas actividades relacionadas con el delito, hasta por 5 años. Los encargados deben cumplir o pueden ir a la cárcel por desobedecer. - **Remoción**: El juez cambia a los directivos de la empresa por uno que él mismo elige, por hasta 5 años. Después, los dueños pueden elegir nuevos directivos como siempre. - **Intervención**: El juez pone a un vigilante para supervisar lo que hace la empresa, por hasta 3 años. - **Clausura**: Se cierran algunos o todos los locales de la empresa, por hasta 5 años. - **Inhabilitación**: La empresa pierde el derecho a recibir apoyos del gobierno, contratar con él o tener beneficios fiscales, por hasta 15 años. - **Reparación del daño**: La empresa debe pagar por el daño causado, y el juez puede pedir que dé una garantía, como dinero o un depósito, para asegurarse de que pague a la víctima.
Texto oficial
ARTÍCULO 68.- (Alcances y duración de las consecuencias para las personas morales). La suspensión consistirá en la cesación de la actividad de la persona moral o jurídica durante el tiempo que determine el Juez en la sentencia, la cual no podrá exceder de cinco años. La disolución consistirá en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral o jurídica, que no podrá volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta. La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total. El Juez designará en el mismo acto un liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona moral o jurídica, inclusive las responsabilidades derivadas del delito cometido, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de éstos y de la entidad objeto de la liquidación. La prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades, se referirá exclusivamente a las que determine el juzgador, mismas que deberán tener relación directa con el delito cometido. La prohibición podrá ser definitiva o temporal, en este último caso, el juez podrá imponerla hasta por cinco años. Los administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el Juez, del cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece este Código por desobediencia a un mandato de autoridad. La remoción consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por el juez, durante un período máximo de cinco años. Para hacer la designación, el juez podrá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito. Cuando concluya el período previsto para la administración sustituta, la designación de los nuevos administradores se hará en la forma ordinaria prevista por las normas aplicables a estos actos. La intervención consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral o jurídica y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiere al interventor, hasta por tres años. La clausura consistirá en el cierre de todos o algunos de los locales o establecimientos de la persona moral o jurídica por un plazo de hasta cinco años. La inhabilitación consiste en la falta de capacidad para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de seguridad social, por un plazo de hasta quince años. Para la aplicación de la reparación del daño, se estará a lo previsto en este Código y el juez podrá establecer como garantía para la misma, el otorgamiento de billete de depósito, una cantidad en efectivo o cualquiera otra medida a satisfacción de la víctima u ofendido del delito. El retiro de mobiliario urbano, incluidas casetas telefónicas o parte de ellas, cuando éstos no hayan sido removidos por otra autoridad, consiste en la remoción que realice personal de cualquier institución de seguridad pública por orden del juez. El mobiliario urbano quedará en resguardo del área que corresponda de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Para la custodia del folio real o de persona moral o jurídica se estará a lo dispuesto en la Ley Registral para el Distrito Federal, su reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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