Artículo 67 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un delito por su adicción al alcohol, las drogas u otras sustancias similares, el juez lo va a obligar a recibir tratamiento para desintoxicarse o dejar la adicción, además de cualquier castigo como cárcel o multa que ya le toque. Ese tratamiento no puede durar más tiempo que la condena que le dieron por el delito. En caso de que la sentencia no incluya cárcel ni limite su libertad, el tratamiento máximo será de seis meses.
Texto oficial
ARTÍCULO 67.- (Aplicación y alcances). Cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito cuya comisión obedezca a la inclinación o abuso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, independientemente de la pena que corresponda, se le aplicará tratamiento de deshabituación o desintoxicación, el cual no podrá exceder del término de la pena impuesta por el delito cometido. Cuando se trate de penas no privativas o restrictivas de libertad, el tratamiento no excederá de seis meses. CAPÍTULO XIII SUSPENSIÓN, DISOLUCIÓN, PROHIBICIÓN DE REALIZAR DETERMINADOS NEGOCIOS, OPERACIONES O ACTIVIDADES, REMOCIÓN, INTERVENCIÓN, CLAUSURA, RETIRO DE MOBILIARIO URBANO, CUSTODIA O RESGUARDO DE FOLIOS, INHABILITACIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO DE LAS PERSONAS MORALES O JURÍDICAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.