Artículo 66 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 66 dice que si alguien comete un delito pero no puede ser juzgado por tener una enfermedad mental (el "inimputable"), el tiempo que lo traten en un centro especial no puede ser más largo que la condena de cárcel que le tocaría a una persona sin esa enfermedad por el mismo delito. Cuando termine ese tiempo de tratamiento, las autoridades deben entregar a la persona a su familia para que lo cuide. Si no tiene familia, lo pasan a los servicios de salud o a una institución de apoyo, que lo atenderán según las reglas que ya existen. Además, en los casos especiales que mencionan otros artículos (el 69 Ter y 69 Quarter), la persona quedará registrada de cierta forma, como ya lo marca la ley. El capítulo XII habla sobre el tratamiento para desintoxicarse de drogas o alcohol, que es un tema diferente pero relacionado con personas que necesitan ayuda por adicciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 66.- (Duración del tratamiento). La duración de tratamiento para el inimputable, en ningún caso excederá del máximo de la pena privativa de libertad que se aplicaría por ese mismo delito a sujetos imputables. Concluido el tiempo del tratamiento, la autoridad competente entregará al inimputable a sus familiares para que se hagan cargo de él, y si no tiene familiares, lo pondrá a disposición de las autoridades de salud o institución asistencial, para que éstas procedan conforme a las leyes aplicables. Para el caso de lo previsto por los artículos 69 Ter y 69 Quarter de este código, el registro surtirá sus efectos, en los términos y condiciones establecidas en dicho precepto. CAPÍTULO XII TRATAMIENTO DE DESHABITUACIÓN O DESINTOXICACIÓN
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