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Artículo 65 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona comete un delito pero tiene una capacidad mental reducida, ya sea por retraso en su desarrollo o por un trastorno mental, el juez puede aplicarle una pena más baja de lo normal. En lugar de la condena completa, le tocaría desde una cuarta parte de la pena mínima hasta la mitad de la pena máxima que le correspondería por el delito. También podría recibir medidas de seguridad, como tratamiento, o ambas cosas, según qué tan afectada esté su capacidad de entender lo que hizo. Para decidir esto, el juez se basa en un certificado médico que debe estar respaldado por la opinión de al menos dos peritos especialistas.

Texto oficial

ARTÍCULO 65.- (Tratamiento para imputables disminuidos). Si la capacidad del autor sólo se encuentra considerablemente disminuida, por desarrollo intelectual retardado o por trastorno mental, a juicio del juzgador se le impondrá de una cuarta parte de la mínima hasta la mitad de la máxima de las penas aplicables para el delito cometido o las medidas de seguridad correspondientes, o bien ambas, tomando en cuenta el grado de inimputabilidad, conforme a un certificado médico apoyado en los dictámenes emitidos por cuando menos dos peritos en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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