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Artículo 64 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad puede cambiar o terminar la medida que te impusieron, según cómo vaya tu tratamiento. Para decidir esto, revisarán tu caso cada cierto tiempo, dependiendo de qué tan seguido se necesite. Esas revisiones sirven para comprobar si todavía requieres la medida o si ya puedes dejarla. En pocas palabras, no es para siempre y pueden ajustarla cuando sea necesario.

Texto oficial

ARTÍCULO 64.- (Modificación o conclusión de la medida). La autoridad competente podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, considerando las necesidades del tratamiento, que se acreditarán mediante revisiones periódicas, con la frecuencia y características del caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.