Artículo 63 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona comete un delito pero no puede ser juzgada porque tiene problemas mentales graves, el juez puede decidir entregarla a sus familiares o a quienes por ley deben cuidarla (como sus padres o tutores). Para que eso pase, los familiares tienen que reparar el daño que causó esa persona, comprometerse a darle tratamiento médico y cuidarla como debe ser, y darle garantías al juez de que van a cumplir. Si los familiares no cumplen su palabra, el juez puede cancelar la entrega y volver a hacerse cargo de la persona.
Texto oficial
ARTÍCULO 63.- (Entrega de inimputables a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellos). El juez o en su caso la autoridad competente, podrá entregar al inimputable a sus familiares o a las personas que conforme a la ley tengan la obligación de hacerse cargo de él, siempre y cuando reparen el daño, se obliguen a tomar las medidas adecuadas para el tratamiento y vigilancia del inimputable y garanticen a satisfacción del juez, el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Esta medida podrá revocarse cuando se deje de cumplir con las obligaciones contraídas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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