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Artículo 62 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona tiene un trastorno mental permanente que la hace incapaz de entender que cometió un delito (eso es la "inimputabilidad"), el juez puede ordenar que reciba tratamiento, ya sea en un hospital especial o en libertad. El internamiento solo durará el tiempo necesario para su curación, sin pasarse del límite que marca otra ley (el artículo 33). Si el trastorno es temporal, también puede recibir tratamiento si lo necesita; si no, queda libre por completo. Para aplicar estas medidas, la persona debe haber hecho algo que sí sea considerado delito (no justificado). Estas reglas también aplican para personas con retraso intelectual o trastorno mental, y el tratamiento debe ser terapéutico, en un lugar adecuado, nunca en una cárcel o sus anexos.

Texto oficial

ARTÍCULO 62.- (Medidas para inimputables). En el caso de que la inimputabilidad sea permanente, a la que se refiere la fracción VII del artículo 29 de este Código, el juzgador dispondrá la medida de tratamiento aplicable, ya sea en internamiento o en libertad, previo el procedimiento penal respectivo. En el primer caso, el inimputable será internado en la institución correspondiente para su tratamiento durante el tiempo necesario para su curación, sin rebasar el previsto en el artículo 33 de este Código. Si se trata de trastorno mental transitorio se aplicará la medida a que se refiere el párrafo anterior si lo requiere, en caso contrario, se le pondrá en absoluta libertad. Para la imposición de la medida a que se refiere este Capítulo, se requerirá que la conducta del sujeto no se encuentre justificada. En caso de personas con desarrollo intelectual retardado o trastorno mental, la medida de seguridad tendrá carácter terapéutico en lugar adecuado para su aplicación. Queda prohibido aplicar la medida de seguridad en instituciones de reclusión preventiva o de ejecución de sanciones penales, o sus anexos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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