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Artículo 61 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, cuando alguien comete un delito, el juez puede prohibirle que vaya a vivir o andar por un lugar específico. Esto lo hace para proteger a la víctima y mantener la paz en la zona, tomando en cuenta cómo fue el delito, quién lo cometió y quién salió perjudicado. Pero ojo, esta prohibición no puede durar más tiempo que la condena que le hayan dado al delincuente. Por ejemplo, si lo sentenciaron a dos años de cárcel, no le pueden prohibir ir a un lugar por tres años.

Texto oficial

ARTÍCULO 61.- (Concepto y duración). En atención a las circunstancias del delito, del delincuente y del ofendido, el juez impondrá las medidas siguientes: prohibir al sentenciado que vaya a un lugar determinado o que resida en él, conciliando la exigencia de tranquilidad pública y la seguridad del ofendido. Estas medidas no podrán ser mayores al término de la pena impuesta. CAPÍTULO XI TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES O DE IMPUTABLES DISMINUIDOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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