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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
60

Artículo 60 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, este artículo dice que cuando alguien comete un delito y es sentenciado, un equipo especial del gobierno va a vigilar su comportamiento para ayudarlo a reintegrarse a la sociedad y proteger a la comunidad. El juez ordena esta vigilancia en casos específicos, como cuando la pena limita la libertad o los derechos, cuando reemplaza la cárcel por otra sanción, o cuando se ordena que la persona se registre como agresor sexual. Este acompañamiento no puede durar más tiempo que la condena o la medida de seguridad impuesta por el delito. En pocas palabras, es un programa de seguimiento para que el sentenciado no vuelva a delinquir.

Texto oficial

ARTÍCULO 60.- (Concepto, casos de aplicación y duración). La supervisión de la autoridad consiste en la observación y orientación de la conducta del sentenciado, ejercidas por personal especializado dependiente de la autoridad competente, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la readaptación social del sentenciado y a la protección de la comunidad. El juez deberá disponer esta supervisión cuando en la sentencia imponga una sanción que restrinja la libertad o derechos, sustituya la privación de libertad por otra sanción, se ordene el registro en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales o conceda la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia y en los demás casos en los que la ley disponga. Su duración no deberá exceder de la correspondiente a la pena o medida de seguridad impuesta en la materia. CAPÍTULO X PROHIBICIÓN DE IR A UN LUGAR DETERMINADO O RESIDIR EN ÉL

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 19) ↗

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