Artículo 60 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, este artículo dice que cuando alguien comete un delito y es sentenciado, un equipo especial del gobierno va a vigilar su comportamiento para ayudarlo a reintegrarse a la sociedad y proteger a la comunidad. El juez ordena esta vigilancia en casos específicos, como cuando la pena limita la libertad o los derechos, cuando reemplaza la cárcel por otra sanción, o cuando se ordena que la persona se registre como agresor sexual. Este acompañamiento no puede durar más tiempo que la condena o la medida de seguridad impuesta por el delito. En pocas palabras, es un programa de seguimiento para que el sentenciado no vuelva a delinquir.
Texto oficial
ARTÍCULO 60.- (Concepto, casos de aplicación y duración). La supervisión de la autoridad consiste en la observación y orientación de la conducta del sentenciado, ejercidas por personal especializado dependiente de la autoridad competente, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la readaptación social del sentenciado y a la protección de la comunidad. El juez deberá disponer esta supervisión cuando en la sentencia imponga una sanción que restrinja la libertad o derechos, sustituya la privación de libertad por otra sanción, se ordene el registro en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales o conceda la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia y en los demás casos en los que la ley disponga. Su duración no deberá exceder de la correspondiente a la pena o medida de seguridad impuesta en la materia. CAPÍTULO X PROHIBICIÓN DE IR A UN LUGAR DETERMINADO O RESIDIR EN ÉL
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