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Artículo 59 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es destituido (lo corren de su cargo por una falta grave), la destitución no se aplica en el momento en que se dicta la sentencia, sino hasta que esa sentencia ya no se pueda impugnar (es decir, cuando ya no hay posibilidad de apelar). En términos simples, el castigo comienza hasta que la decisión sea definitiva y firme. Mientras el caso pueda seguir en juicio, la persona sigue en su puesto.

Texto oficial

ARTÍCULO 59.- (Momento de la destitución). En el caso de destitución, ésta se hará efectiva a partir del día en que cause ejecutoria la sentencia. CAPÍTULO IX SUPERVISIÓN DE LA AUTORIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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