Artículo 59 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es destituido (lo corren de su cargo por una falta grave), la destitución no se aplica en el momento en que se dicta la sentencia, sino hasta que esa sentencia ya no se pueda impugnar (es decir, cuando ya no hay posibilidad de apelar). En términos simples, el castigo comienza hasta que la decisión sea definitiva y firme. Mientras el caso pueda seguir en juicio, la persona sigue en su puesto.
Texto oficial
ARTÍCULO 59.- (Momento de la destitución). En el caso de destitución, ésta se hará efectiva a partir del día en que cause ejecutoria la sentencia. CAPÍTULO IX SUPERVISIÓN DE LA AUTORIDAD
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