Artículo 58 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a la cárcel como castigo por un delito, pierdes automáticamente tu derecho a votar o ser votado, tal como lo dice la Constitución. Además, mientras estés preso no puedes ser tutor de alguien, representar a otra persona legalmente, ser abogado defensor, administrar una herencia (albacea), actuar como perito, cuidar bienes en un juicio, ni ser árbitro o representante de alguien que no esté presente. Esta pérdida de derechos empieza desde que la sentencia es definitiva (ya no se puede apelar) y termina hasta que cumplas toda tu condena en prisión.
Texto oficial
ARTÍCULO 58.- (Suspensión de derechos como consecuencia de la pena de prisión). La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en su caso, los derechos de tutela, curatela, para ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y concluirá cuando se extinga la pena de prisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.