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Artículo 89 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez te condena a prisión, puede decidir que no entres a la cárcel de inmediato, sino que la sentencia se "suspenda", siempre y cuando cumplas con tres condiciones. Primero, que tu condena sea de 5 años o menos. Segundo, que, por tu forma de ser y tus circunstancias, no haga falta que vayas a prisión para cumplir el castigo. Tercero, que tengas buenos antecedentes personales y demuestres que llevas una vida honesta. El juez también va a tomar en cuenta cómo cometiste el delito, por qué lo hiciste y qué tan grave fue.

Texto oficial

ARTÍCULO 89.- (Requisitos para la procedencia de la suspensión). El juez o el Tribunal, en su caso, al dictar sentencia condenatoria, suspenderá motivadamente la ejecución de las penas, a petición de parte o de oficio, si concurren los requisitos siguientes: I. Que la duración de la pena impuesta no exceda de cinco años de prisión; II. Que en atención a las condiciones personales del sujeto, no haya necesidad de sustituir las penas, en función del fin para el que fueron impuestas; y III. Que el sentenciado cuente con antecedentes personales positivos y un modo honesto de vida. El Juez considerará además la naturaleza, modalidades y móviles del delito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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