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Ley
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
89

Artículo 89 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez te condena a prisión, puede decidir que no entres a la cárcel de inmediato, sino que la sentencia se "suspenda", siempre y cuando cumplas con tres condiciones. Primero, que tu condena sea de 5 años o menos. Segundo, que, por tu forma de ser y tus circunstancias, no haga falta que vayas a prisión para cumplir el castigo. Tercero, que tengas buenos antecedentes personales y demuestres que llevas una vida honesta. El juez también va a tomar en cuenta cómo cometiste el delito, por qué lo hiciste y qué tan grave fue.

Texto oficial

ARTÍCULO 89.- (Requisitos para la procedencia de la suspensión). El juez o el Tribunal, en su caso, al dictar sentencia condenatoria, suspenderá motivadamente la ejecución de las penas, a petición de parte o de oficio, si concurren los requisitos siguientes: I. Que la duración de la pena impuesta no exceda de cinco años de prisión; II. Que en atención a las condiciones personales del sujeto, no haya necesidad de sustituir las penas, en función del fin para el que fueron impuestas; y III. Que el sentenciado cuente con antecedentes personales positivos y un modo honesto de vida. El Juez considerará además la naturaleza, modalidades y móviles del delito.

Ver texto oficial del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 29) ↗

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