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Artículo 90 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den el beneficio de la suspensión de la condena, debes cumplir con estos requisitos: dar una garantía (como un depósito) o aceptar medidas que aseguren que te presentarás ante la autoridad cada vez que te llamen. También tienes que vivir en un lugar fijo y no salir de ahí sin permiso del encargado de vigilarte. Además, debes tener un trabajo legal, no molestar ni acercarte a la víctima o testigos (ni por ti ni mandando a otra persona), y demostrar que pagaste los daños que causaste; el juez puede darte plazos para esto según tu situación económica.

Texto oficial

ARTÍCULO 90.- (Requisitos para el goce del beneficio anterior). Para gozar del beneficio a que se refiere el artículo anterior, el sentenciado deberá: I. Otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad, cada vez que sea requerido por ésta; II. Obligarse a residir en determinado lugar, del que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado y vigilancia; III. Desempeñar una ocupación lícita; IV. Abstenerse de causar molestias, acercarse o comunicarse por cualquier medio por si o por interpósita persona con la víctima u ofendido, víctimas indirectas o los testigos; y V. Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño, pudiendo el juez fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del sentenciado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.