Artículo 88 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona sale de la cárcel por una sustitución de pena (es decir, en lugar de estar preso, cumple la condena de otra forma), la obligación de su fiador termina en cuanto la pena ya se haya cumplido por completo. Si el fiador ya no quiere o no puede seguir siendo fiador, debe explicarle sus razones al Juez. Si el Juez considera que son válidas, le dará un plazo al sentenciado para que consiga un nuevo fiador, advirtiéndole que si no lo hace, tendrá que cumplir su condena en la cárcel. Si el fiador muere o se vuelve insolvente (es decir, ya no tiene dinero para responder), el sentenciado está obligado a avisarle al Juez inmediatamente. En ese caso, se aplica la misma regla: el Juez le dará un plazo para conseguir otro fiador, y si no lo hace, volverá a prisión.
Texto oficial
ARTÍCULO 88.- (Obligación del fiador en la sustitución). La obligación del fiador concluirá al extinguirse la pena impuesta, en caso de habérsele nombrado para el cumplimiento de los deberes inherentes a la sustitución de penas. Cuando el fiador tenga motivos para no continuar en su desempeño, los expondrá al Juez a fin de que éste, si los estima fundados, prevenga al sentenciado para que presente nuevo fiador dentro del plazo que se le fije, apercibido de que de no hacerlo se le hará efectiva la pena. En este último caso, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior. En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado deberá poner el hecho en conocimiento del Juez, para los efectos que se expresan en el párrafo que precede. CAPÍTULO VIII SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
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